Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana MARIA ALEXANDRA FLORES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.696.363 y domiciliado en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abog. JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON, en la cual requieren la entrega del Vehículo de las siguientes características: PLACAS: MCM-60Z; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W4VV345215, SERIAL DE MOTOR: 4VV345215; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1997; COLOR: MARRÓN; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR este Tribunal para Decidir observa:
Documento de Compra-venta mediante el cual FREDDY JOHAN MARQUEZ CONTRERAS vende a MARIA ALEXANDRA FLORES, junto con su respectivo asiento de Notaria
Certificado de Registro de vehículo a nombre de FREDDY JOHAN MARQUEZ CONTRERAS el cual al ser verificado en cuanto a sus seriales ocultos resulto corresponderse con el original
Acta de revisión emanada de SETRA, anexa a certificado de origen del vehículo y factura de adquisición emitida por Castellana Motors
Experticia de Reconocimiento en la cual se deja constancia de las conclusiones siguientes: serial vin: FALSO Y SUPLANTADO; serial de chasis: ALTERADO; serial de motor: ALTERADO; serial fco: DESVASTADO.
Oficio librado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de que el vehículo no se encuentra solicitado y en el enlace setra no registra.
Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, considera oportuno esta Sentenciadora hacer mención de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” .
Ahora bien, por cuanto dicho vehículo no aparece como solicitado ante el Órgano competente, el solicitante es el único reclamante y se evidencia buena fe en la adquisición del mismo, además de que dicho bien mueble es el medio laboral para sustento propio y de su núcleo familiar, llevan a considerar a quien aquí decide que lo que lo Ajustado a Derecho es ordenar la entrega material en calidad de depósito con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal cada noventa días y al Ministerio Público cada vez que se le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de depósito del vehículo de las siguientes características: PLACAS: MCM-60Z; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W4VV345215, SERIAL DE MOTOR: 4VV345215; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X4; AÑO: 1997; COLOR: MARRÓN; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, a la ciudadana MARIA ALEXANDRA FLORES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.696.363 y domiciliado en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abog. JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON, debiendo presentarlo por ante este Tribunal cada 90 días o cuando le sea requerido, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SUR DEL LAGO. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
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