Vista la solicitud interpuesta por RAQUEL MARIA FUENMAYOR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.869.325, debidamente asistido por el Abog. NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el No. 29091, en la cual requieren la entrega de Vehículo: PLACAS: 239-VCA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37T72499, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1977; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO; USO CARGA; este Tribunal para decidir observa, del contenido de las actas que conforman la presente causa que corren insertos en actas los siguientes elementos que acreditan propiedad e interés legítimo del solicitante :
• Experticia de Reconocimiento mediante la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: Serial placa body ORIGINAL en cuanto a lámina y sistema de impresión por lo cual considera que difiere del sistema de fijación por lo cual se considera que se encuentra SUPLANTADO serial de carrocería dash panel: ORIGINAL; serial de chasis: ORIGINAL; serial de motor: ORIGINAL.
• Certificado de registro de vehículo, el cual al ser sometido a la revisión en cuanto a dígitos y seriales ocultos se corresponde con el ORIGINAL.
• Documento de compra-venta mediante el cual MARCOS ENRIQUE FUENMAYOR LARREAL vende a RAQUEL MARIA FUENMAYOR ROMERO y su correspondiente asiento de notaria.
• Documento de compra-venta mediante el cual LARRIS SEGUNDO MOLERO MENDEZ a MARCOS ENRIQUE FUENMAYOR LARREAL y su correspondiente asiento de notaria.
• Oficio 10310 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sistema de información policial registra PLACA EXTRAVIADA solicitada, de fecha 29/01/99, y en el enlace SETRA registra a nombre de MOLERO MENDEZ LARRY SEGUNDO
Observa quien aquí decide, que se trata de un vehículo que data de mas de veinte años, adquirido en tramitación legal, , tal como consta en documento de compra – venta debidamente otorgado, por lo cual esta sentenciadora observa claramente que el solicitante se trata de un comprador de buena fe, y que en observancia a las máximas de experiencia dicho vehículo, en tan amplio periodo útil pudo haber estado involucrado en colisiones o cualquier tipo de siniestro incluyendo el Robo que pudieron haber alterado su originalidad.
Es preciso traer a colación el contenido de la decisión dispuesta en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, del Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme alas reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Estos hechos a Juicio de esta Sentenciadora hacen considerar que lo Ajustado a Derecho es ordenar la ENTREGA MATERIAL (PLENA) del vehículo supra identificado a la ciudadana RAQUEL MARIA FUENMAYOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.869.325, debidamente asistido por el Abog. NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el No. 29091, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad PLENA del vehículo de las siguientes características: PLACAS: 239-VCA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37T72499, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1977; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIÓN, TIPO: VOLTEO; USO CARGA; a la ciudadana RAQUEL MARIA FUENMAYOR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.869.325, debidamente asistido por el Abog. NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Estacionamiento MARACAIBO a los fines de hacer entrega del mismo. Regístrese, Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.
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