Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano GERMAN ALBERTO CARDOZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.419.456, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual requiere la entrega del vehículo PLACAS: VAD-94S, MARCA. MITSUBISHI; AÑO: 1995; COLORES: GRIS PLOMO METALICO: SERIAL DE CARROCERIA: CB2ARDKSB0616; COLOR INTERIOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: RRS259; CLASE: LANCER; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; este Tribunal para decidir observa:
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE ACREDITA EL SOLICITANTE
Registro de vehículos a nombre de en el cual se actúa como comprador GERMAN ALBERTO CARDOZO SANCHEZ, mediante el cual se plantea reserva de dominio a favor de FINALVEN BANCO DE INVSERIONES S.A
Factura emitida por el concesionario DIAMANTE MOTORS, C.A., mediante la cual se hace constar la adquisición del referido vehículo
Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de los resultados siguientes: serial de carrocería ORIGINAL; serial de compacto ORIGINAL; serial de motor ORIGINAL
Oficio 9782 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa que dicho vehículo no aparece solicitado y en el enlace setra registra como propietario a CARDOZO SANCHEZ GERMAN quien es el hoy solicitante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es preciso traer a colación el contenido de la decisión dispuesta en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, del Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme alas reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
De las actas examinadas, mencionadas se observa que el solicitante acredita propiedad, registra en el enlace setra a su nombre, no se encuentra solicitado y presenta todos los seriales ORIGINALES.
Estos hechos hacen considerar que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud y ORDENAR la ENTREGA MATERIAL del vehículo reclamado, en calidad PLENA, al Ciudadano GERMAN ALBERTO CARDOZO SANCHEZ conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material en calidad PLENA del vehículo PLACAS: VAD-94S, MARCA. MITSUBISHI; AÑO: 1995; COLORES: GRIS PLOMO METALICO: SERIAL DE CARROCERIA: CB2ARDKSB0616; COLOR INTERIOR: GRIS; SERIAL DE MOTOR: RRS259; CLASE: LANCER; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS;, al Ciudadano: GERMAN ALBERTO CARDOZO SANCHEZ, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en actas no consta el domicilio procesal del solicitante a los efectos de la presente causa se considera como domicilio la Sala de Despacho de este Tribunal, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación y colocarla en la puerta del Juzgado, consignado la copia en la causa el Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 181 Ejusdem.
Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.--
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