Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano REYES EPIFANIO ROYERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.280.951, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo Zulia, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ESTEBAN COLINA MONTIEL, en la cual requiere la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1982; MODELO: MALIBU; COLOR: MARRÓN; USO: ALQUILER POR PUESTO; PLACA ACTUAL: 479-581; SERIAL DE MOTOR: ACV313867; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV313867; este Tribunal para decidir observa:
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE ACREDITA EL SOLICITANTE
Documento de compra-venta mediante el cual YASMIR ZULAY SEQUERA, vende a RICHARD MANUEL VELAZCO y su respectivo asiento de Notaria
Documento de compra-venta mediante el cual RICHARD MANUEL VELAZCO, vende a RICHARD ALBERTO GARCIA PADRON y su respectivo asiento de Notaria
Oficio 6062 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa que el vehículo presenta PLACAS EXTRAVIADA RECUPERADA y en el enlace SETRA registra a nombre de TABORDA MARIA LUISA.
Registro del vehículo mediante el cual se identifica como comprador a MARIA LUISA PAVOADA DE CABANELYA y se hace señalamiento de que se trata de un vehículo por puesto.
Documento de compra-venta mediante el cual RICHARD ALBERTO GARCIA PADRON, vende a REYES EPIFANIO ROYERO GARCIA y su respectivo asiento de Notaria
Experticia de reconocimiento mediante la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: serial de carrocería: FALSO; serial de body FALSO; serial de chasis: ALTERADO; serial de motor: ALTERADO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De las actas examinadas, mencionadas se observa que se ofrecen que los elementos de convicción aportados resultan suficientes a juicio de esta sentenciadora para considerar que se trata de un vehículo adquirido de buena fe, el cual data de mas años desde el momento de su adquisición, y por ello, atendiendo máximas de experiencia, el uso dado al mismo aunado al particular destino (transporte); provoca a todo evento desgastes, extravíos de elementos identificatorios tales como placas, chapas entre otros, aun cuando se observa, que de las experticias practicadas todos los seriales integrantes del vehículo aparecen falsos, alterados y/o adulterados, los elementos de uso y antigüedad descritos hacen considerar que no estando requerido el referido automotor por algún Cuerpo Policial de Investigación Penal y habiendo acreditado el solicitante propiedad del mismo, estima esta Juzgadora que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud y ORDENAR la ENTREGA MATERIAL del vehículo reclamado, en calidad de DEPOSITO, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal CADA NOVENTA (90) DIAS y cada vez que le sea requerido por el despacho o por el Ministerio Público cada vez que se le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material en calidad de DEPOSITO del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1982; MODELO: MALIBU; COLOR: MARRÓN; USO: ALQUILER POR PUESTO; PLACA ACTUAL: 479-581; SERIAL DE MOTOR: ACV313867; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV313867; REYES EPIFANIO ROYERO GARCIA ,titular de la cédula de identidad No. 15.280.951, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en actas no consta el domicilio procesal del solicitante a los efectos de la presente causa se considera como domicilio la Sala de Despacho de este Tribunal, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación y colocarla en la puerta del Juzgado, consignado la copia en la causa el Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 181 Ejusdem.
Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.--
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