Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.210.846, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistido en este acto por la Abog. THAIS FERNANDEZ, en la cual requiere la entrega del vehículo PLACAS: O85-VBB; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33BV217692; SERIAL DE MOTOR: CB217692; MARCA: CHEVROLET; MODELO. C-30; AÑO: 1981; COLOR: ROJO Y BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO. ESTACA, USO: CARGA, este Tribunal para decidir observa:
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE ACREDITA EL SOLICITANTE
Documento de compra-venta mediante el cual LUIS ALBERTO GOMEZ BADELL, con el carácter de Gerente propietario de la compañía MAQUIVENSA vende a RAFAEL ANTONIO PORTILLO (hoy solicitante) junto a su correspondiente asiento de notaria.
Experticia practicada ante el Destacamento de Frontera No. 36, en la cual pudo constatarse que el serial de carrocería difiere de la estampada por la planta ensambladora por lo cual se considera FALSA Y SUPLANTADA. Serial de chasis ALTERADO, el serial de motor no pudo ser observado
Oficio 10308 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se informa que el vehículo en referencia no aparece registrado como solicitado y en el enlace setra aparece registrado como propietario COCA COLA REFRESCOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es preciso traer a colación el contenido de la decisión dispuesta en Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de Agosto de 2001, del Magistrado ponente ANTONIO GARCIA GARCIA, en la cual, se expone que:
“a quien habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme alas reglas del criterio nacional. Por ello considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
De las actas examinadas, mencionadas se observa que el solicitante acredita propiedad, es el único solicitante y no se encuentra solicitado. Estos hechos hacen considerar que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud y ORDENAR la ENTREGA MATERIAL del vehículo reclamado, en calidad de DEPOSITO, al Ciudadano RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal CADA NOVENTA DÍAS y cada vez que se le sea requerido tanto por este despacho como por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material en calidad de DEPOSITO del vehículo PLACAS: O85-VBB; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33BV217692; SERIAL DE MOTOR: CB217692; MARCA: CHEVROLET; MODELO. C-30; AÑO: 1981; COLOR: ROJO Y BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO. ESTACA, USO: CARGA, al Ciudadano RAFAEL ANTONIO ATENCIO PORTILLO, Titular de la cédula de identidad No. 10.210.846 de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo en la sede del Tribunal cada 90 días y cada vez que le sea requerido y por cuanto en actas no consta el domicilio procesal del solicitante a los efectos de la presente causa se considera como domicilio la Sala de Despacho de este Tribunal, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación y colocarla en la puerta del Juzgado, consignado la copia en la causa el Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 181 Ejusdem.
Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.--
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