En fecha de hoy, jueves dieciocho (18) de Septiembre de 2003, siendo las 9:53 de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del ACUERDO REPARATORIO aceptado. Se constituyó la Abog ERIKA MILENA CARROZ PEREA junto con la secretaria accidental asignada a este Despacho MONICA CECILIA ARAPE ESTRADA como Secretaria en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes el imputado JULIO ANGEL PAREDES BOLIVAR, quien al haber traído su defensor de confianza ARISTIDES CUBILLAN, procedió a designarlo como su defensor definitivo, se le concedió la palabra al abogado ARISTIDES CUBILLAN en mención y este expuso: “Acepto la designación como defensor recaída en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo como defensor de confianza una vez impuesto de las actas que integran la presente causa y entablado conversación con mi defendido” la victima JUVENAL RAMON CHAVEZ URDANETA acompañado de su abogado Abraham León y el Fiscal 1 del Ministerio Público Abog Guillermo Silvio Acto seguido, se dio inicio al debate, informando a la Audiencia los motivos de su comparecencia.
Se le concede la palabra de inmediato en este acto la palabra al Abog Guillermo Silvio, quien expuso: “El fiscal del Ministerio público tramito solicitud de acuerdo reparatorio y en presencia de las partes lo que se quiere es que se formalice el acuerdo de acuerdo con las formalidades que establece la ley, es todo”. Se le concede la palabra al Ciudadano JULIO ANGEL PAREDES BOLIVAR, quien expuso: “Yo le estaba pagando como llegamos al acuerdo, los cincuenta mil bolívares mensuales al señor Juvenal, yo le había hecho un préstamo por tres millones, para pagárselos en partes y por ello el me compraba intereses, yo quede desempleado y me enferme. Yo ofrecí en fiscalía pagar cincuenta mil bolívares mensuales hasta pagar los tres millones, es todo”.Se le concede la palabra a su defensor ARISTIDES CUBILLAN, quien expuso: “En este Estado presente proponemos el siguiente acuerdo reparatorio de cumplirlo con el pago total de la deuda de dos millones ciento cincuenta mil bolívares, (2.150.000,00), en un lapso de tres meses, contados a partir de la firma del presente ACUERDO REPARATORIO, es todo”. Se le concede la palabra a la victima JUVENAL RAMON CHAVEZ URDANETA quien expuso:”Estoy de acuerdo con el pago de dos millones ciento cincuenta mil bolívares (2.150.000,00) pero que me sean pagados en tres meses como aquí se ha dicho, es todo”. Se le concede la palabra al ABOG ABRAHAM LEÓN quien expuso:” Ratifico el ACUERDO REPARATORIO por considerar que se encuentra ajustado a derecho y no tengo ninguna objeción, es todo”
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del imputado y de la víctima este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO
DECLARA CON LUGAR y APRUEBA El Acuerdo Reparatorio propuesto y formalizado entre los Ciudadanos JULIO ANGEL PAREDES BOLIVAR (IMPUTADO) Y JUVENAL RAMON CHAVEZ (VICTIMA) en los términos y condiciones antes expuestos, esto es, por la cantidad de dos millones ciento cincuenta mil bolívares, (2.150.000,00), en un lapso de tres meses, contados a partir de la firma del presente ACUERDO REPARATORIO por constar que procedieron a ello en pleno conocimiento de sus derechos ínter subjetivos en donde intervino la voluntad libre y concientemente expresada; en consecuencia, se ACUERDA SUSPENDER PROVISIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO EL LAPSO DE TRES MESES contados a partir de la presente fecha, hasta el cumplimiento total de la obligación el día de hoy 18 de Diciembre de 2.003 IMPRORROGABLE, lapso para el cual quedan todos los presentes legalmente NOTIFICADOS. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR y APRUEBA El Acuerdo Reparatorio propuesto y formalizado entre los Ciudadanos JULIO ANGEL PAREDES BOLIVAR (IMPUTADO) Y JUVENAL RAMON CHAVEZ (VICTIMA) en los términos y condiciones antes expuestos, esto es, por la cantidad de dos millones ciento cincuenta mil bolívares, (2.150.000,00), en un lapso de tres meses, contados a partir de la firma del presente ACUERDO REPARATORIO por constar que procedieron a ello en pleno conocimiento de sus derechos ínter subjetivos en donde intervino la voluntad libre y concientemente expresada; en consecuencia, se ACUERDA SUSPENDER PROVISIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO EL LAPSO DE TRES MESES contados a partir de la presente fecha, hasta el cumplimiento total de la obligación el día de hoy 18 de Diciembre de 2.003 IMPRORROGABLE, lapso para el cual quedan todos los presentes legalmente NOTIFICADOS.
Concluyó el acto, siendo las DIEZ Y CIENCUENTA Y NUEVE HORAS DE LA MAÑANA. Se registró la Decisión bajo el Nº 1435-03 en el libro respectivo. Se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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