En el día de hoy, lunes 15 de Septiembre de dos mil tres, siendo las nueve horas de la mañana, día y hora previamente fijados por este Tribunal previo lapso de espera para proceder en Audiencia Oral a verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio pactado entre partes en la Causa Nº 7C-1034-00, en audiencia oral en presencia de las partes de fecha 15 de Septiembre de 2000, contentiva de la investigación Penal seguida en contra del imputado ELVIS DURAN MELENDEZ por la comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMO SOSA LLONTIO, se constituyó la Abogada ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada LIVIA PORRAS GARCIA como Secretaria Suplente en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia la Abog GERARDO FOSSI, Fiscal 24º del Ministerio Público, el ciudadano ELVIS DURAN MELENDEZ, en calidad de imputado, y el ciudadano GUILLERMO SOSA LLONTIO en su condición de víctima. Por cuanto no se encuentra presente en la sala de audiencia de este Despacho su Abogado de confianza y manifestó no haber entablado comunicación con el mismo a los fines de garantizar el derecho a la defensa, se le instó al nombramiento de un defensor público y éste aceptó conforme, una vez practicada llamada a la unidad de defensa pública se solicitó del defensor público que por distribución corresponda; resultando ser la Dra. TULIA GARCIA DE HILL Defensora Pública N° 24, quien una vez impuesta de las actas que integran la causa y entablada conversación con el imputado, este le designo como defensa revocando al anterior y la defensora pública ACEPTO conforme. Acto seguido el Juez declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra a la víctima, quien expuso que “Me ha sido entregado el día de hoy lo pactado con lo cual me terminaron de cancelar la ultima cuota pendiente que era la cantidad de dos millones cien (2.100.000,oo) y queda solucionado el problema, es todo”. Se le concedió la palabra al imputado ELVIS DURAN MELENDEZ, quien expuso que: “Hoy vine a pagar el resto del dinero que es la cantidad de dos millones cien mil bolívares (2.100.000,oo), para que se cierre mi caso, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito visto el cumplimiento de la obligación contraída se dicte decisión mediante la cual se extinga la acción penal, es todo”. De inmediato se le concedió la palabra al Representante de la vindicta Pública, quien en su carácter de fiscal del Ministerio Público, expuso: Vista la concertación y cumplimiento de lo pactado por la victima y el imputado este Representante no tiene nada que objetar y esta conforme con la misma, es todo.” En este Estado este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de control oídas las exposiciones de las parte administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa seguida a ELVIS DURAN MELENDEZ por el delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano GUILLERMO SOSA HONTOP de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6 y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Se levantará por separado el texto integro de la Decisión correspondiente. QUEDAN TODAS LAS PARTES LEGALMENTE NOTIFICADAS. Se registró la decisión bajo el Nº 1386-03 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Concluyó el acto siendo las 10:45 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.