REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2.003
193° Y 144°
ACTA LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION N° 224-03 CAUSA N° 1E-447-03.-
En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Once (11:00) Minutos de la mañana, previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, presente en la Sala de este Despacho la ciudadana DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. AURORA GOMEZ, la Fiscal 37° del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada abogado YAJAIRA FINOL, la Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y su Representante Legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° V- DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Delegado de Prueba ciudadano EDUARDO BOHORQUEZ, adscrito a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia; previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada a la prenombrada Adolescente. Ahora bien, vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 23 de Abril de 2003, en la cual decreta como sanción la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de cumplimiento de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, nacida en fecha 07-08-1988, titular de la cédula de identidad N° V-19.074.869, hija de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), Estudiante, y NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en calidad de Autora, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ivonne Fernández.- Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de los Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 de la citada Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día NUEVE (09) DE MAYO DE 2005. En este estado, el Tribunal informa a la Adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en esta Audiencia y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato la Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada, a cargo de la abogado YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificado del Computo de Libertad Asistida correspondiente a mi defendida, y manifiesto estar conforme con el mismo, Es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien manifestó: “Me doy por Notificada del Computo Legal de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”.- Así mismo, se le concede la palabra al Delegado de Prueba del Departamento de Libertad Asistida, quien manifestó: Me doy por Notificado de la Lectura de Computo Legal de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), comprometiéndome en esta Audiencia a partir de la presente fecha a velar y hacer cumplir dicha sanción, es todo”. Oídas todas las partes presentes en el acto, este Tribunal declara terminada la audiencia, y ordena hacer entrega de una copia certificada de la presente resolución, al Delegado de Prueba antes identificado. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA FISCAL TRIGESIMA SEPTIMA
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
LA ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL DELEGADO DE PRUEBA
EDUARDO BOHORQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. AURORA GOMEZ
CAUSA N° 1E-447-03
MLPdeL/gaby
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