REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 223-03 CAUSA No.1E-378-02

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Abogado OMAR ARTEAGA MARIN al momento de la realización de la audiencia expuso: “Consta en actas que mi defendido se encuentra sancionado con dos medidas privativas de libertad, la primera con una sanción de Tres años y la segunda con una sanción de Dos años, siendo la sanción definitiva a cumplir de Cinco años, ambas causas por delitos en grado de frustración. Por la primera causa fue detenido en fecha 23-04-02, habiéndose evadido del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta en fecha 13-12-02,lo que significa que estuvo siete meses y veinte días privado de su libertad en esa institución, mientras que por la segunda causa reingresó en dicho centro en fecha 10-01-03, es trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I y luego al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, donde se encuentra recluido actualmente, por lo que en esta segunda oportunidad a la fecha tiene ocho meses privado de libertad, que al sumar con el lapso de la primera vez da un total de Quince meses y Diecinueve días. Ahora bien, según la interpretación de los instrumentos internacionales en la materia, especialmente la Convención sobre los derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las directrices de RIAD, las reglas de Tokio y las DIRECTRICES para los JOVENES PRIVADOS DE LIBERTAD y de la misma Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida de Privación de Libertad ha de aplicarse como último recurso y por el período mínimo necesario, a fin de minimizar los posibles efectos negativos de la ejecución de la medida, por lo que, la interpretación de dicha medida ha de ser la más favorable al adolescente, teniéndose en cuenta el Principio de la progresión de las medidas. En tal sentido, en mi rol y deberes de Defensor Público en esta fase de Ejecución de medidas y sanciones, considero necesario, oportuno e impostergable, solicitar como en efecto lo hago, la sustitución de la medida de Privación de Libertad que viene cumpliendo mi representado, por otra medida menos gravosa como es la medida de Libertad Asistida, reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en razón de varias consideraciones que expongo a continuación: Corren en autos varios informes conductuales y Plan de Intervención Inmediata elaborados en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta, institución donde mayor tiempo ha permanecido recluido, casi once meses, siendo los mismos en general negativos, pues señalan que además de fugarse, estuvo involucrado en hechos irregulares en la institución, igualmente fue objeto de maltratos físicos, incluso padeció de una parálisis facial, producto de una paliza que recibió de funcionarios del referido Centro de reclusión, sin embargo, no obstante todo lo anterior, dichos informes señalan que el adolescente realizó varios cursos ocupacionales, tales como: Electricidad Automotriz, Frenos, Auxiliar de Panadería y otros, como Primeros Auxilios, drogas y Básquetbol, todo lo cual amerita destacarlo, para comparar dicha evaluación con las contenidas en el informe evaluativo trimestral remitido recientemente del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, el cual es demostrativo de los cambios habidos en el caso. En efecto, en el tiempo que ha estado recluido en esta institución, mi defendido ha cumplido con el deber de seguir lo establecido en su Plan Individual, y ha superado en buena parte los factores y carencias que pudieron incidir en su conducta infractora, en tal sentido en informe evaluativo trimestral demuestra que el adolescente ha superado positivamente los aspectos negativos antes señalados, es decir, no se ha visto involucrado en motines y fugas, tampoco en hechos irregulares en la institución, por el contrario, fue agredido y herido gravemente por otro interno, por no apoyar o participar en hechos irregulares en la institución, lo cual ameritó su hospitalización en una clínica y hospital, razón por la cual, por medida de seguridad y para resguardar su integridad física, el Tribunal ordenó recluirlo en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, donde se encuentra actualmente. Así mismo su familia, en especial su progenitora, se ha involucrado en forma práctica y sincera en el proceso de rehabilitación del adolescente, con mucho acercamiento y constancia, con visitas periódicas, existiendo entre ellos una buena relación, mostrándose más expresivos y comunicativos. El adolescente ha mostrado una conducta adecuada y respetuoso ante la figura de autoridad, se ha preparado a la progenitora para que ejerza una mayor contención al adolescente y así mismo que su hijo continúe sus estudios. En el tiempo que lleva recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, no ha realizado curso alguno, por no estar dictándose ninguno, pero participa activamente en las actividades socio- recreativas que se realizan en dicho centro. En general, desde su llegada al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, mostró fácil adaptación con respecto a sus compañeros y a la figura de autoridad. Por último, corre inserta evolución psicológica referida al caso, y en el mismo se lee que el adolescente ha cubierto en gran medida lo propuesto, y aunque no la dan por terminada, advierten que no es un fin en si misma, por lo que se puede continuar en forma ambulatoria, por lo que se recomienda la sustitución de la medida de privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, en virtud de los cambios vistos en el adolescente, es decir más adulto, menos impulsivo, con un pensamiento crítico y muchas metas por cumplir, es todo”.
Así mismo la Representante de la Vindicta Pública DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA al momento de la Audiencia expuso: “Visto el resultado del último informe de Evaluación Trimestral practicado al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y lo expuesto por la Defensa, esta representación fiscal considera menester hacer las siguientes consideraciones: Que el adolescente en mención cumple dos sanciones de Privación de Libertad que alcanzan un lapso máximo de Cinco (05) años ante la comisión de dos hechos punibles de importancia, que el mismo se ha visto involucrado en una evasión y reingreso con un nuevo delito, así como en hechos irregulares que lo imputan en la presunta comisión de nuevos hechos punible dentro del centro, que no obstante ha mejorado su conducta dentro de la institución lo cual sabemos es su deber, que ha realizado algunos cursos como parte de su abordaje educativo, que en cuanto a una presunta golpiza recibida por un funcionario de la institución tales hechos no fueron debidamente denunciados por la Defensa como garante de la no violación de sus derechos; que ha sido víctima de lesiones por parte de otro adolescente del cual ha sido debidamente separado y que la privación de Libertad debe ser utilizada como ultima ratio; no menos cierto es que la SUSTITUCION DE UNA MEDIDA PROCEDERA CUANDO ESTA HAYA CUMPLIDO SU OBJETIVO, como fin último de la Fase de Ejecución, y de acuerdo con el Principio de Progresividad de las Medidas se debe vigilar el fortalecimiento de sus debilidades y el aprender a manejar sus deficiencias de forma paulatina y acertada lo que garantiza el régimen progresivo en los programas socio educativos de reinserción a una vida en libertad libre de cualquier posibilidad de reincidir en hechos negativos como en los que se ha visto involucrado, más si tomamos en cuenta que el mismo se encuentra próximo a cumplir su mayoría de edad, ante lo cual debemos asegurarnos del logro de objetivos en concreto aunado a la intervención plena y efectiva de la figura materna que adquiera dotes suficientes de contención ante los cuales pueda apoyarse el adolescente en estudio, que no nieguen en un futuro no muy lejano su reinserción plena a la sociedad, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (844) hasta el folio OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE (847) que mediante las entrevistas y orientaciones ofrecidas al adolescente y a la progenitora se ha logrado afianzar los vínculos familiares, ambos manifiestan sentimientos afectivos, mostrándose mas expresivos y comunicativos. Su progenitora se compromete a una constante supervisión de su parte a las actividades que desarrollará su hijo, entre las cuales menciona la continuidad de sus estudios. En relación a los cursos de Capacitación laboral, obtuvo los certificados de Auxiliar de Panadería y Primeros Auxilios durante su permanencia en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta. Desde su llegada al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I mostró fácil adaptación con respecto a sus compañeros y a la figura el guía, se muestra colaborador en las actividades que se realizan en el centro. Tiene sentido de pertenencia, recibe visita regularmente, manifiesta fumar pero no se le ha conseguido en el Centro, se muestra atento y acata las normas del centro. Manifiesta a los guías querer salir en libertad para incorporarse a una vida normal y no verse en ningún tipo de problema. En el AREA PSICOLOGICA: el adolescente durante el tiempo de permanencia, el mismo ha cubierto en gran medida lo propuesto, que la educación implementada no se da por terminada sino que fundamentalmente debe continuar desarrollando sus capacidades que le permita una sana reincorporación. Se observa según el Informe evolutivo el adolescente más adulto, menos impulsivo, con un pensamiento crítico y muchas metas por cumplir.”.- Aún así a criterio de esta Juzgadora, estamos en presencia de un joven que ha cometido varios delitos de extrema gravedad y que al ser acumuladas las causas se alcanzó un lapso máximo de Cinco (05) años de sanción, llevando detenido hasta la fecha UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo que nos permite evidenciar que es muy poco el tiempo que el adolescente de autos ha sido abordado por el equipo técnico del Centro de Internamiento y que para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos no basta un buen informe evolutivo debido a que dicho progreso si es tomado en cuenta pero debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. Observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se determina reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere obtener es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así lograr su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, comisionándose suficiente a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto del traslado del referido Adolescente. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA SECRETARIA,

ABG AURORA GOMEZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 223-03 y se libraron oficios bajo los Números 2514 Y 2515-03.-


La Secretaria,

ABG AURORA GOMEZ

CAUSA N° 1E-378-02
MLPG/mv