REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 222-03 Causa 1E-496-03

En el día de hoy, LUNES OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2003, siendo las Once (11:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la ABG. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Jueza Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG AURORA GOMEZ, el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. EDUARDO OSORIO, la Defensa Especializada N° 27 ABG. YAJAIRA FINOL, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y su representante Legal ciudadano NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), Titular de la cédula de identidad Nª DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al referido adolescente. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 15 de Julio del año 2003, en la cual se le impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 08-11-86, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en: NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por encontrarse involucrado en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción contemplada en el Literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 Eiusdem, consistente en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales fueron impuestas para ser cumplidas por el término de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose a tal efecto las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de poseer y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también la prohibición de portar arma blanca o de fuego. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2.004. En este estado, el Tribunal informa al adolescente de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Especializada ABG. YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de la sanción impuesta a mi defendido, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOGADO. EDUARDO OSORIO quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. - Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

EL FISCAL AUXILIAR 31

ABOG. EDUARDO OSORIO


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. YAJAIRA FINOL

EL ADOOLESCENTE


EL REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA (S)

ABG. AURORA GOMEZ




Causa 1E-496-03
MPdeL/mv