REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 143°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION N ° 219 -03 CAUSA N° 1E-475-03.-
En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2.003, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, en su carácter de Jueza Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. AURORA GOMEZ, la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Abogada en ejercicio SOLIS MARLENE SIMANCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.570, la joven adulta NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante Legal ciudadana DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada a la joven adulta NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio del año 2003 en la cual le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS a la joven adulta NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-05-85, titular de la cédula de identidad DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciada en DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse involucrada en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional aplicada a la joven adulta NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el día CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2005. En este acto, el Tribunal informa a la joven adulta NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oída, de inmediato estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida, que me fue leída y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Abogada en ejercicio SOLIS SIMANCAS, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida correspondiente a mi defendida, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público en representación de la ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quién expuso: Me doy por notificada de la lectura del computo leído a la joven NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y estoy conforme con el mismo- Por cuanto el Delegado de Prueba no se encuentra presente en la Audiencia, se ordena librar oficio bajo el N° 2443-03 a la Oficina de Libertad Asistida a los fines de remitir Copia Certificada de la Resolución de la causa signada bajo el N° 1E-475-03.- ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL N° 37 ESPECIALIZADA,

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSA PRIVADA,

SOLIS SIMANCAS

LA JOVEN ADULTA, LA REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA,

ABOG. AURORA GOMEZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente decisión bajo el N° 219-03, quedando asentado en la carpeta respectiva llevada por éste Despacho en el presente año.

LA SECRETARIA,