REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Septiembre de 2.003
193° Y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 220-03 CAUSA N° 1E- 286-02.-

En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. AURORA GOMEZ F., el representante del Ministerio Público, a cargo del Fiscal No. 31° ABOG. EDUARDO OSORIO, el Defensor Público Especializado abog. OMAR ARTEAGA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de 18 años de edad, nacido el 07.05.85, hijo de DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la representante legal ciudadana DATOS OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al joven adulto ya mencionado. En tal sentido, vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2003, mediante la cual se le sustituye al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificado, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa como lo es la LIBERTAD ASISTIDA, para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sea cumplida por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Incursionar en el área laboral; 3.) Prohibición de portar armas, de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de mantener contacto con la víctima.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de la siguiente manera: La medida de LIBERTAD ASISTIDA, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2005; y en relación a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, comenzará a cumplirse a partir del día siguiente a la culminación de la medida de Libertad Asistida, es decir a partir del día CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2005, debiendo cumplirla hasta el día OCHO (08) DE ABRIL DE 2006. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto, NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las medidas que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado abog. OMAR ARTEAGA, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. EDUARDO OSORIO quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 220-03. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina de Libertad Asistida a los fines de remitirle copia debidamente certificada de la presente acta a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON

EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDUARDO OSORIO

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABOG. OMAR ARTEAGA
EL JOVEN ADULTO



LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. AURORA GOMEZ F.

En la misma fecha se ofició bajo el No. 2446-03. LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. AURORA GOMEZ F.



Causa 1E-286-02
MPdeL/gaby