REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA,
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCION N° 256-03 CAUSA N° 1E- 217-02.-
En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario Suplente ABOG. GUILLERMO GONZALEZ, el representante del Ministerio Público, a cargo del Fiscal No. 31° ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Especializada abogado MARÍA CHOURIO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido el día 11-04-84 hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), su representante legal ciudadana DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el Delegado de Prueba EDUARDO BOHORQUEZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al joven adulto ya identificado. En tal sentido, vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2003, mediante la cual se le sustituye al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por unas sanciones menos gravosa como lo son la LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para que sean cumplidas las dos primeras SIMULTÁNEAMENTE por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; dichas Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Someterse a tratamiento psicológico en compañía de su representante legal, ciudadana DORIS FLORES, para reforzar Normas de Rol de Autoridad, debiendo remitir a este Tribunal informes periódicos; 3.) Prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas; 4) Prohibición de frecuentar sitios públicos y tener contacto con la víctima; y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 eiusdem, para que sea cumplida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, una vez cumplidas con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta .- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de la siguiente manera: Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, comenzará a cumplirse simultáneamente a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día TREINTA DE MAYO DE 2005; y en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, aplicada por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, comenzará a cumplirse a partir del siguiente día de haber culminado las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es decir a partir del día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2005, debiendo cumplirla hasta el día VEINTICINCO DE OCTUBRE 2005. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las sanciones que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada abog. MARÍA CHOURIO, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. EDUARDO OSORIO quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Posteriormente, el delegado de Prueba, EDUARDO BOHORQUEZ, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificado del Cómputo correspondiente al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), e informaré al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo.”. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 256-03, de la cual se entregó al Delegado de Prueba copia debidamente certificada constante de tres (03) folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOG. MARÍA CHOURIO
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL DELEGADO DE PRUEBA
EDUARDO BOHORQUEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. GUILLERMO GONZALEZ
Causa 1E-217-02
MPdeL/gaby
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