REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 217-03 CAUSA N° 1E-456-03.-
En el día de hoy, MIÉRCOLES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. AURORA GOMEZ, el Fiscal Especializado N° 31° del Ministerio Público Abog. EDUARDO OSORIO, la Defensa Especializada N° 26 Abog. DIAMILIS LUGO, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, y su representante legal ciudadana DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación de las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido adolescente. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 04 de Junio del año 2.003, en la cual aplica como sanción, la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, nacido el 14-10-85, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) residenciado en DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MORAN CASTELLANO. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, este Tribunal de Ejecución, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien, consta en actas que el Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 15-04-2003 por lo que hasta el día de hoy lleva detenido CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día QUINCE (15) DE AGOSTO DE AÑO 2.006 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I. Seguidamente el Tribunal procede a informar al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oído, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue leída por ante este Despacho, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Defensora Pública Especializada abogado DIAMILIS LUGO, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada del Computo Legal leído a mi defendido, por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal N° 31, Abogado EDUARDO OSORIO, quién expone: “Me doy por notificado de la Lectura del Cómputo Legal correspondiente al adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y estoy conforme con el mismo. Terminada la presente audiencia, este Tribunal ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, comisionando suficientemente para efectuar el traslado, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En tal sentido, se ordena oficiar al referido órgano policial, y al centro de internamiento mencionado a los fines consiguientes, bajo los Nros. 2412 y 2413-03. La presente resolución se registró bajo el No. 217-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL FISCAL No. 31°
ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSA ESPECIALIZADA
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. AURORA GOMEZ
Causa No. 1E-456-03
IGB/gaby/mv
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