REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 254-03 CAUSA N° 1E-507-03.-

En el día de hoy, LUNES VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO, la Defensora Pública Especializada abogado YAJAIRA FINOL, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación de las partes, y traslado del mencionado adolescente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al prenombrado adolescente. Ahora bien, visto el contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 06 de Agosto del año 2.003, en la cual aplica como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, por estar comprobada su responsabilidad en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455, ordinal 9 en concordancia con el artículo 83; ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ibidem; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ibidem; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; cometidos en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO PEREZ, SOLCIRE PEREZ, NEVIS RODRIGUEZ, JHONY VIRLA y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al prenombrado joven por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien, consta en actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 23-04-02, y en fecha 25-04-02, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decretó al prenombrado adolescente una medida cautelar menos gravosa, sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estuvo detenido DOS (02) DÍAS. Posteriormente, en fecha 07-03-03, es detenido nuevamente, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que al sumar totaliza DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) Y SEIS (06) DÍAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día CINCO (05) DE JULIO DE 2006, en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I. Seguidamente, el Tribunal procede a informar al prenombrado adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento conjuntamente expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la sanción, que me fue leída por ante este Despacho y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Defensora Pública Especializada No. 27 abogado YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada del Computo Legal señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, comisionando suficientemente a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que efectúe dicho traslado con las seguridades del caso. Ofíciese al mencionado órgano policial, y al centro de internamiento, a los fines consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON



LA DEFENSA ESPECIALIZADA

ABOG. YAJAIRA FINOL



EL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO


En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 2771-03 y 2772-03.- LA SECRETARIA.-



Causa No. 1E-507-03
MPdeL/gaby