REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 242-03 CAUSA N° 1E-505-03.-

En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) DE Septiembre de 2.003, siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. ISBELY FERNANDEZ, la Defensa Especializada N° 27 ABG. YAJAIRA FINOL, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II, previa notificación de las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido adolescente. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 05-08-03, en la cual aplica como sanción, la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, nacido el 18-12-87, de 15 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciados en: DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por encontrarse involucrado en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de SIRA MORILLO DIVAD RICHARD. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, este Tribunal de Ejecución, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de TRES (03) AÑOS. Ahora bien, consta en actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 30-06-2003, llevando detenido hasta la presente fecha, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO 2.006 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II. Seguidamente el Tribunal procede a informar al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oído, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue leída por ante este Despacho, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo de la Defensora Pública Especializada abogada YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada del Computo Legal leído a mi defendido, por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.-. Se deja constancia que el Tribunal remite Copia Certificada al Fiscal Especializado Nª 31 del Ministerio Público, constante de TRES (03) folios útiles con oficio Nª 2671-03 y al Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II. Terminada la presente audiencia, este Tribunal ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A” Cañada II, comisionando suficientemente para efectuar el traslado, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En tal sentido, se ordena oficiar al referido órgano policial, y al centro de internamiento mencionado a los fines consiguientes, bajo los Nros.2672 Y 2673-03. La presente resolución se registró bajo el No. 242-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE DE AUTOS,



LA SECRETARIA,

ABG. ISBELY FERNANDEZ



Causa No. 1E-505-03
MPdeL/mv