REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.003
192° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 244-03 CAUSA No.1E-405-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

El Defensor Privado abogado FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE al momento de la realización de la audiencia expuso: “ En el día de hoy, estando reunidas todas las partes, con la presencia de la tía materna de mi defendido, y este habiendo cumplido con todas las obligaciones y deberes del internado donde se encuentra cumpliendo la medida de privación de libertad, y estando dentro del lapso de pedir la revisión de esta medida, esta defensa, lo realiza de la siguiente forma: Primero: Mi representado, ha mantenido una conducta intachable dentro de la institución, cumpliendo con todas las obligaciones de la misma, a parte de eso habiendo realizado cursos y estudios de fortalecimiento personal, tal como indica los informes médicos que determinan que su rehabilitación ha sido progresiva, y positiva en cuanto a capacidad personal y rendimiento emocional, que era uno de los patrones de conducta de más bajo rendimiento que el obtuvo en el momento de ingresar a dicha institución. Segundo: En virtud de lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa solicita la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa que beneficie a mi representado, tal como es el caso la que establece el artículo 620, literal “d” eiusdem. Tercero: Solicitándole a este Tribunal, que oficie a la institución José Félix Ribas, para que mi representado continúe en tratamiento de fortalecimiento de su conducta y no pueda volver a caer o ser presa fácil de los jíbaros de la droga de nuestro estado; Cuarto: Si bien es cierto que mi representado proviene de un hogar humilde y de una madre indocumentada, no es menos cierto, que el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán las normas que beneficien al reo en cuanto a condiciones. Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez solicito, la Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 de la citada ley, estableciendo en este mismo acto con el compromiso del adolescente y su representante, de cumplir con todas las obligaciones que establezca este Tribunal, Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien expuso: “Yo he aprendido bastantes cosas allá adentro, se que cometí un error, pero también me supe levantar, por eso solicito que me den una nueva oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogado JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: ” Visto El resultado del Informe practicado al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) donde se trazan en principio estrategias en torno al mismo, relacionadas con abordaje psicológico en especial su concientización de problemática de drogadicción donde existe conciencia de su enfermedad y asunción de responsabilidad con aceptación a la misma; Orientación Familiar para su proceso de reincorporación, Inclusión en Seminario de Drogas y Factores de Riesgos, Atención Psicopedagógica y Participación Activa en Talleres de Formación Laboral, donde ha practicado talleres de Sistema de Frenos, Entonación y Carburación y Seminarios deportivos con alto rendimiento, quien en la actualidad con un “pensamiento maduro, adulto, conciente” para asumir un compromiso para tomar un rumbo adecuado; cabe resaltar que de los objetivos trazados se encuentra en disposición de asumir una sanción en libertad con imposición de obligaciones así como su inclusión a tratamiento médico adecuado para su recuperación total, lo cual podría cumplir al manifestar la defensa que el mismo permanecerá en esta ciudad bajo la vigilancia de su tía materna, es por lo que una vez este Juzgado de Ejecución verifique que ciertamente están dadas las condiciones ofrecidas se proceda a sustituir la medida privativa de libertad ante la delicada situación que enfrenta el adolescente en estudio, se proceda con las obligaciones de ley que nos aseguren que estando en libertad reciba todo el beneficio de tratamiento terapéutico que lo conlleven a superar su dependencia a sustancias estupefacientes, es todo.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual riela a los folios Ciento Veintiuno (121) al Ciento Veintidós (122), ambos inclusive, que los objetivos establecidos en el plan individual del adolescente, han sido cubiertos en un porcentaje alto, con logros significativos. En el área psicológica, existe conciencia de enfermedad y asunción de responsabilidad, donde a pesar del tiempo de permanencia en el centro (5 meses) se le ha presentado en entrevistas y orientación factores de riesgos, con aceptación a la misma. En cuanto a la participación de su grupo familiar se ha orientado a la madre, quién manifestó que YERISON era el sustento del hogar. Ha realizado Talleres de Sistema de Frenos, Entonación y Carburación y Seminarios Deportivos, con alto rendimiento. Se ha mantenido al margen de los conatos de motines que se han registrado en el centro, o de cualquier situación que pueda perjudicarlo en su proceso. Ha observado un excelente comportamiento, y realiza con buena disposición todas las actividades. Para el momento tiene un pensamiento maduro, adulto, conciente y tiene el compromiso junto con su familia de tomar nuevamente el rumbo adecuado.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora, que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y CUATRO (04) DIAS; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES CATORCE DE OCTUBRE DE 2003, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Continuar sus Estudios. 2.- Someterse al Tratamiento de Consumo de Drogas, ofrecido por la Fundación José Félix Ribas, consignando al Tribunal las respectivas constancias; 3.- Prohibición de portar Armas, de ingerir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de frecuentar sitios públicos. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO



La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 244-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 2678-03, 2678-03 y 2680-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO



CAUSA N° 1E-405-03
MPdeL/IFA/gaby