REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 245-03 CAUSA N° 1E- 204-01.-
En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal No. 37° ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada Suplente del joven de autos, abogado CELINA TERAN, la representante legal del joven adulto de autos, ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y el joven adulto , Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRES OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en el DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y la Delegada de Prueba CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al joven adulto ya identificado. En tal sentido, se observa el contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2003, mediante la cual se le sustituye al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa como lo es la LIBERTAD ASISTIDA, y la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sea cumplidas simultáneamente por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, cuyas Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios y culminar el 6to. grado; 2.) Prohibición de portar armas; 3.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.) Prohibición de sostener contacto con la víctima; 5.) Prohibición de asistir a reuniones en sitios públicos.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2004. En este estado, el Tribunal informa al joven adulto ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las medidas que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada Suplente abogado CELINA TERAN, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA quien manifestó: “Me doy por Notificada del Computo Legal de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Así mismo, presente la ciudadana CELSA ALVAREZ, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificada del Cómputo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y me comprometo a iniciar las orientaciones y velar por el cumplimiento de la sanción impuesta, lo cual informaré al Tribunal en la oportunidad correspondiente, es todo.”. En este estado, oídas las partes, este Tribunal dio por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 245-03, y se hizo entrega a la delegada de prueba de una (01) copia certificada de la presente resolución constante de tres (03) folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA (S)
ABOG. CELINA TERAN
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA DELEGADA DE PRUEBA
CELSA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
Causa 1E-204-01
MPdeL/gaby
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