REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION N° 215-03 CAUSA N° 1E-472-02.-
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003) siendo las Once Y Treinta (11:30) de la mañana, previa espera de comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Jueza Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. AURORA GOMEZ, el Fiscal Especializado N° 31° del Ministerio Público ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensa Especializada N° 29 ABG. MANUEL PALMAR, asistiendo a la Defensora Pública ABG. DIAMILIS LUGO, en su carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),, y su Representante Legal ciudadana DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),, y el Delegado de Prueba ciudadano EDUARDO BOHORQUEZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada al referido adolescente. Ahora bien vista la Resolución dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Junio del año 2003, en la cual fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-12-1986, sin cédula de identidad, residenciado en DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de DATOS OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),, quién fue sancionado por encontrarse involucrado como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con los artículos 460 y 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ANGEL PUCHE SILVA, para que sea cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS.- Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal pasa a ejecutar dicha Sentencia y por consiguiente procede a realizar el cómputo legal respectivo de la Sanción al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado Órgano Jurisdiccional. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2005. En este estado, el Tribunal informa al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas; de inmediato el adolescente, quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Abog. MANUEL PALMAR, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificado del Computo de Libertad Asistida correspondiente a mi defendido el Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. EDUARDO OSORIO quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Libertad Asistida al Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),, y declaro estar conforme con el mismo, es todo”.- Posteriormente se le concede la palabra al Delegado de Prueba quién expone: “Me doy por notificado de la Lectura del Cómputo leído al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado adolescente. En este estado el Tribunal hace entrega de una Copia Certificada de la presente Resolución, constante de Tres (03) folios útiles, siendo recibida por el Delegado de Prueba. Se deja constancia que la ciudadana representante legal del adolescente, manifiesta no saber firmar, dejando estampada sus huellas dactilares. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL FISCAL TRIGESIMO PRIMERO
ABOG. EDUARDO OSORIO
(ASISTENCIA)
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. MANUEL PALMAR
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL,
EL DELEGADO DE PRUEBA,
EDUARDO BOHORQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AURORA GOMEZ
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