REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
192° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 241-03 CAUSA No.1E-410-03



Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogada LUZ MARIA GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en este acto mi solicitud de sustitución de medida de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 620 y 622 de la Ley Especial. Ciudadana Juez en el caso particular el informe Evolutivo arroja progresos en el registro Conductual del adolescente en quién se observó control del temperamento, respeto a las figuras de autoridad, Asunción de responsabilidad en los hechos que se le imputan asumiendo una actitud crítica y deseos de superación. En el área social se ha mostrado espontáneo, expresa sus inquietudes superando progresivamente su actitud temerosa, en conclusión el informe arroja que el joven ha mostrado un comportamiento ajustado a la normativa social, destaca un desajuste en el último mes lo cual es justificable debido al excesivo tiempo ocioso y la poca posibilidad de realizar actividades recreativas aunado al tiempo que ha permanecido privado de libertad. La Defensa quiere destacar el hecho deque el apoyo de parte de su progenitora se hace imposible debido a que ésta presenta graves trastornos mentales por lo cual solicito Ciudadana Juez se tenga como representante a su padrastro ciudadano NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quién es la persona que lo visita constantemente y ha asumido el rol de padre y la orientación como tal al adolescente; tal solicitud se basa en el hecho de que uno de los objetivos planteados es concientizar a la progenitora, en relación al rol que debe desempeñar y asumir la responsabilidad e implementar técnicas de contención eficaz, tal objetivo es de imposible cumplimiento atendiendo al hecho de que esta señora padece de esta enfermedad mental que hemos mencionado antes, por lo cual debe proponerse el equipo técnico la consolidación de este objetivo en relación al padrastro o algún otro familiar que pueda hacerse cargo del adolescente, es todo”
Así mismo el Representante de la Vindicta Pública DR. EDUARDO OSORIO al momento de la Audiencia expuso: “Vista la exposición de la defensora Dra. LUZ MARIA GONZALEZ, donde solicita la sustitución de medida al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y analizadas las actas en relación a su Plan Individual e Intervención Inmediata el Informe Conductual finalmente el Informe de evaluación he de observar que los objetivos planteados se encuentran algunos en proceso y otros apenas iniciado, no habiendo logrado por el momento las herramientas necesarias para obtener una Libertad Asistida y reglas de Conducta, no solo por no contar con un entorno familiar favorable sino porque desde el punto de vista del informe psicológico el adolescente todavía requiere reforzar y cumplir con las recomendaciones a fin de orientar su estado anímico emocional con el apoyo de especialistas en el centro incluyendo participación en talleres que permitan controlar su impulsividad, tanto es así que se ha visto involucrado en hechos violentos en el centro de extorsión y agresión, teniendo solo en el centro seis meses aproximadamente. Ante tales circunstancias opino que se le debe mantener la medida de privación al adolescente para cumplir con las metas propuestas, no siendo oportuno en el momento la sustitución de la medida ya que la misma le causaría más daño que beneficio, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) hasta el folio DOSCIENTOS VEINTISIETE (227), que este ha reportado un comportamiento reflejado en los resultados del registro conductual, como satisfactorio en virtud que observó control de temperamento, respeto a las figuras de autoridad, generalmente se mantiene calmado, cumple con las comisiones asignadas y se esfuerza por utilizar un lenguaje acorde con la situación, asumiendo responsabilidad de los hechos y decidido a cumplir con la sanción impuesta. Sin embargo dada a su escasa capacidad de medir las consecuencias, poca capacidad de análisis y retraso socio cultural ha sido influenciado por otros adolescentes involucrándose en hechos de violencia, soborno y chantaje hacia los más débiles del grupo, esta situación ha sido abordada por el equipo técnico asumiendo éste responsabilidad, actitud crítica y deseos de corregir. En el AREA PERSONAL SOCIAL, se ha mostrado espontáneo, expresa sus inquietudes al grupo, superando progresivamente su actitud temerosa e inhibida. Recibe visitas frecuentes de padrastro y amigos, subsanando algunas necesidades básicas; siendo evidente el escaso compromiso de su progenitora y la pobre resonancia afectiva entre madre e hijo.-
Ahora bien a criterio de esta Juzgadora, estamos en presencia de un joven que presenta carencia en su proceso de readaptación, aunado a su débil capacidad de autocontrol y poder de toma de decisión y para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos, su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así obtener su verdadera evolución. ASÍ SE DECLARA.-


III

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, comisionándose suficiente a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto del traslado del referido Adolescente. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA SECRETARIA,

ABG. ISBELY FERNANDEZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 241-03 y se libraron oficios bajo los Números 2641 Y 2642-03.-


La Secretaria,

ABG. ISBELY FERNANDEZ

CAUSA N° 1E-410-03
MLPG/mv