REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCION N° 239-03 CAUSA N° 1E-381-03.-

En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ ACEVEDO; el representante del Ministerio Público, a cargo del Fiscal No. 31° ABOG. EDUARDO OSORIO; la Defensora Pública Especializada Suplente abog. CELINA TERAN, en su carácter de defensora del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); el abogado en ejercicio ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) (representante legal del adolescente), la ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) (representante legal del adolescente), y el Delegado de Prueba EDUARDO BOHORQUEZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas a los jóvenes adultos ya mencionados. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2003, mediante la cual se le sustituye a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa como lo es la LIBERTAD ASISTIDA, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para que sea cumplida, luego de cumplidas las dos primeras, con un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios; 2.) Prohibición de portar armas; 3.) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de mantener contacto con la víctima; 5.) Prohibición de mantener contacto entre los jóvenes SADY SANCHEZ Y FRANCISCO BRACHO; 6.) Prohibición de asistir a reuniones en sitios públicos.- Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la citada Ley, tienen una finalidad primordialmente educativa y social, que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por este Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de la siguiente manera: Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2005; y en relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, aplicada por el lapso de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, comenzará a cumplirse a partir del día siguiente a la culminación de la medida de Libertad Asistida, es decir a partir del día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2005, debiendo cumplirla hasta el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2005. En este estado, el Tribunal informa a los jóvenes adultos de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-84, profesión u oficio Mensajero, titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRES OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en el NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las medidas que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente, el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-01-85, profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y domiciliado en el NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las medidas que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada Suplente abog. CELINA TERAN, con el carácter de defensora pública del joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Así mismo, se le concede la palabra al abogado en ejercicio ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor del joven NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. EDUARDO OSORIO quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Se le concede la palabra al delegado de prueba, EDUARDO BOHORQUEZ, quién expone: “Me doy por notificado del cómputo legal de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta a los jóvenes adultos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta a los prenombrados jóvenes. En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 239-03. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDUARDO OSORIO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA (S)

ABOG. CELINA TERAN
EL JOVEN ADULTO


LA REPRESENTANTE LEGAL


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ALBERTO GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO


LA REPRESENTANTE LEGAL


EL DELEGADO DE PRUEBA

EDUARDO BOHORQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ISBELY FERNANDEZ


Causa 1E-381-03
MPdeL/gaby