REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 237-03 CAUSA N° 1E-502-03.-

En el día de hoy, MIÉRCOLES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. AURORA GOMEZ, la Fiscal Especializado N° 37° del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada YAJAIRA FINOL, el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRES OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en el DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de le cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación de las partes, y traslado del mencionado joven adulto del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" SABANETA, para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido joven. Ahora bien, visto el contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 27 de Junio del año 2.003, en la cual aplica como sanción la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, por estar comprobada su responsabilidad como COMPLICE CORRESPONSAL en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem, cometido en perjuicio de Williani Araujo; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem, cometido en perjuicio del niño Jesús Noguera; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 eiusdem, cometido en perjuicio de Wuai Romero y Jonathan Barrios, en consecuencia, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al prenombrado joven por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, consta en actas que el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 14-05-2003 por lo que hasta el día de hoy lleva detenido CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO 2.005 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta. Seguidamente el Tribunal procede a informar al joven adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el joven NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento conjuntamente expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida, que me fue leída por ante este Despacho y declaro estar conforme con el mismo. Así mismo, solicito al Tribunal mi traslado para el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, consigno en este acto copia simple de mi cédula de identidad, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Defensor Público Especializado No. 27 abogado YAJAIRA FINOL, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificada del Computo Legal señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público representado por la Fiscal N° 37, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quién expone: “Me doy por notificada de la Lectura del Cómputo Legal del joven adulto de autos, y estoy conforme con el mismo. Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente al joven adulto de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta, comisionando suficientemente a la Policía del Municipio Maracaibo, para que efectúe el mismo con las seguridades del caso. Ofíciese en tal sentido. Se registró la presente Resolución bajo el No. 237-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON LA FISCAL 37°

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA


ABOG. YAJAIRA FINOL
EL JOVEN ADULTO



LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. AURORA GOMEZ


En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 2619-03 y 2620-03.- LA SECRETARIA.-



Causa No. 1E-502-03
MPdeL/gaby