REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 236-03 CAUSA N° 1E-500-03.-
En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) DE Septiembre de 2.003, siendo las once (11:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. AURORA GOMEZ, el Fiscal Especializado N° 37° del Ministerio Público ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Especializada N° 25 ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) previo traslado del Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA I, y sus representantes legales ciudadanos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nª NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación de las partes para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido Joven adulto. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 01-08-03, en la cual aplica como sanción, la Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de Nacionalidad Venezolana, nacido el 24-07-85, de 18 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciados en: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por encontrarse involucrado como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de OTTO RODRIGUEZ CHACIN. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 eiusdem, este Tribunal de Ejecución, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien, consta en actas que el joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 21-06-2003, llevando detenido hasta la presente fecha, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO 2.005 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA I. Seguidamente el Tribunal procede a informar al Joven adulto, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oído, de inmediato el joven de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue leída por ante este Despacho, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Defensor Público Especializado abogado OMAR ARTEAGA MARIN, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificado del Computo Legal leído a mi defendido, por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal N° 37, Abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA quién expone: “Me doy por notificada de la Lectura del Cómputo Legal correspondiente al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y estoy conforme con el mismo. Terminada la presente audiencia, este Tribunal ordena trasladar nuevamente al joven adulto de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A” Cañada I, comisionando suficientemente para efectuar el traslado, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En tal sentido, se ordena oficiar al referido órgano policial, y al centro de internamiento mencionado a los fines consiguientes, bajo los Nros. 2613 y 2614-03. La presente resolución se registró bajo el No. 236-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37°
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA
ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN
EL JOVEN ADULTO
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. AURORA GOMEZ
Causa No. 1E-500-03
MPdeL/mv
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