REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCICN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Septiembre de 2.003
193° Y 144°

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 230-03 CAUSA N° 1E- 479-03.-

En el día de hoy, JUEVES ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las Doce y Treinta de la mañana (12:30 a.m), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. AURORA GOMEZ F., el representante del Ministerio Público, a cargo del Fiscal No. 31° ABOG. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Especializada abog. MARIA CHOURIO, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de 17 años de edad, nacido el 20.02.87, hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) titular de la cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y la Delegada de Prueba CELSA ALVAREZ, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de las sanciones aplicadas al adolescente ya mencionado. En tal sentido, visto el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 2003, mediante la cual se condenó al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, para que sean cumplidas de manera simultánea por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Las Reglas de Conducta consisten en: 1.) Continuar sus estudios, presentando constancia de estudios por ante este Tribunal.- En relación al numeral quinto, de la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, en el cual se ordena el decomiso del arma con las siguientes características: ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, SIN SERIAL VISIBLE, SIN MARCA VISIBLE, DE COLOR PLATEADA, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ordena oficiar al Parque Nacional de Armas a los fines del decomiso de la referida arma, y a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a objeto de que remitan a dicho organismo castrense el arma en referencia. Ahora bien, puesto que las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, siendo además importante, contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 eiusdem, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado Tribunal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplirse SIMULTÁNEAMENTE, a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día ONCE (11) DE MARZO DE 2005. En este estado, el Tribunal informa al adolescente ya identificado, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento, expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a las medidas que me fueron impuestas en este acto, y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada abog. MARÍA CHOURIO, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, correspondiente a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. EDUARDO OSORIO quien manifestó: “Me doy por Notificado del Computo Legal de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y declaro estar conforme con el mismo, es todo”. Posteriormente, la delegada de Prueba, CELSA ALVAREZ, expone en los siguientes términos: “Me doy por notificada del Cómputo de Libertad Asistida correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), e informaré al Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo.” En este estado, oídas las partes, este Tribunal da por terminada la presente audiencia, la cual quedó registrada y publicada con el No. 230-03, y de la cual se hace entrega en copia certificada a la Delegada de Prueba, constante de tres folios útiles. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL LORENA PARRA DE LEON
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. MARIA CHOURIO
EL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL


LA DELEGADO DE PRUEBA

CELSA ALVAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. AURORA GOMEZ F.
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 2543-03, y 2544-03.
LA SECRETARIA (S)