REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°
ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION N° 214-03 CAUSA N° 1E-457-03.-
En el día de hoy, LUNES PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL GARCÍA BASTIDAS, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. AURORA GOMEZ, el Fiscal Especializado N° 31° Auxiliar del Ministerio Público Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Especializada (S) Abog. MANUEL PALMAR, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de le cédula de identidad No. NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación de las partes, y traslado del mencionado adolescente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II, para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido adolescente. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 05 de Junio del año 2.003, en la cual aplica como sanción, la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, nacido el 19-01-88, de 15 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en el DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por encontrarse involucrado en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO en calidad de AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Miguel Santander Navarro, y ROBO AGRAVADO en calidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Gerardo Quiñonez. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien, consta en actas que el Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) fue detenido en fecha 26-02-2003 por lo que hasta el día de hoy lleva detenido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO (01), NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, debiendo cumplir dicha sanción hasta el día VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE AÑO 2.005 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II. Seguidamente el Tribunal procede a informar al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento conjuntamente expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida, que me fue leída por ante este Despacho y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Defensor Público Especializado Suplente abogado MANUEL PALMAR, quien estando presente expuso: “Me doy por Notificado del Computo Legal señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público representado por el Fiscal N° 31, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA quién expone: “Me doy por notificado de la Lectura del Cómputo Legal del adolescente de autos, y estoy conforme con el mismo. Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, comisionando suficientemente a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. En tal sentido, se ordena oficiar al referido órgano policial, y al centro de internamiento mencionado a los fines consiguientes, bajo los Nros. 2389-03 y 2390-03. Se registró la presente Resolución bajo el No. 214-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)
ABOG. ISMAEL GARCÍA BASTIDAS
EL FISCAL 31° (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSA ESPECIALIZADA SUPLENTE
ABOG. MANUEL PALMAR
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. AURORA GOMEZ
Causa No. 1E-457-03
IGB/gaby/mv
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