REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE LECTURA DE CÓMPUTO LEGAL DE
PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 213-03 CAUSA N° 1E-300-03.-

En el día de hoy, LUNES PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003), siendo laS ONCE Y TREINTA (11:30) horas de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho el DR. ISMAEL GARCÍA BASTIDAS, en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABOG. AURORA GOMEZ, el Fiscal Especializado N° 37° del Ministerio Público Abog. JOSEDA PINEDA ARMENTA, la Defensa Especializada a cargo del Defensor Público No. 37 JIMMY GONZALEZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de le cédula de identidad No. DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), previa notificación de las partes, y traslado del mencionado adolescente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA II, para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada al referido adolescente. En tal sentido, vista la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 12 de Junio del año 2.002, en la cual aplica como sanción, la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS, prevista en el segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, nacido el 22-11-85, de 17 años de edad, hijo de NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y residenciado en el DATO OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por encontrarse involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en calidad de coautor, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano José Alberto Rodríguez. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de TRES (03) AÑOS. Ahora bien, consta en actas que el Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 27-04-2002, pero es el caso, que en fecha 20 de Julio de 2002, el prenombrado adolescente, se evade del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II, por lo que hasta esa fecha, llevaba detenido DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, siendo posteriormente detenido por funcionarios de la Policía Municipal de san Francisco, en fecha 10 de Mayo de 2003, y presentado por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito, asistido por la Defensora Pública No. 32 abogado SORAYA COLINA, imponiéndole como sanción la Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS por encontrarse involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 460, 83 y último aparte del artículo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jimmy Govea, llevando detenido hasta la presente fecha TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, lo que determina que realmente lleva detenido SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS debiendo cumplir dicha sanción hasta el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO 2.006 en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada II. Seguidamente el Tribunal procede a informar al adolescente, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídos, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) quien estando libre de coacción, apremio y libre de juramento conjuntamente expuso: “Me doy por Notificado de la lectura del cómputo correspondiente a la medida, que me fue leída por ante este Despacho y declaro estar conforme con el mismo, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa a cargo del Defensor Público Especializado No. 37 abogado JIMMY GONZALEZ, quien estando presente expuso: “En virtud que en la presente causa seguida por ante este digno Tribunal de Ejecución, se encuentran acumuladas las causas relacionas con el adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) signadas bajo los No. DATOS OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), seguidas por ante los Tribunales Primero y Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha DATOS OMITIDOS ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente; ahora bien, se evidencia en actas que el Defensor Público que conoció de la primera causa es este servidor público, en la representación de la Defensoría No. 37°, y en la segunda la colega defensora pública abogado Soraya Colina, razón por la cual es que corresponde a la Defensoría a la cual represento, conocer de la presente causa, aunado también a que la primera es más grave en cuanto al delito, y ambas se encuentran acumuladas en este Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, bajo el No. 1E-300-02. En tal sentido, me doy por Notificado del Cómputo Legal señalado por este Tribunal de Ejecución, y manifiesto estar conforme con el mismo, es todo”.- Igualmente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público representado por el Fiscal N° 37, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quién expone: “Me doy por notificado de la Lectura del Cómputo Legal del adolescente de autos, y estoy conforme con el mismo. Terminada la presente audiencia, en consecuencia, se ordena trasladar nuevamente al adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Cañada I, comisionando suficientemente a la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). En tal sentido, se ordena oficiar al referido órgano policial, y al centro de internamiento a los fines consiguientes, bajo los Nros. 2385-03 y 2384-03. Se registró la presente Resolución bajo el No. 213-03. Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)

ABOG. ISMAEL GARCÍA BASTIDAS
LA FISCAL No. 37°

ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA

ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE



LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. AURORA GOMEZ



IGB/gaby/mv