REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2003
193° y 144°

Visto el escrito presentado en fecha 29 de Agosto del presente año por la abogada en ejercicio y de este domicilio BEATRIZ URDANETA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MALAGUEÑA, C.A., en el cual solicita a este Juzgado Superior, suspenda los efectos y la ejecución del procedimiento administrativo aperturado por la Oficina Seccional de Tierras Sub-Región Perijá del Instituto Nacional de Tierras, siendo que dicho procedimiento constituye la reedición del acto administrativo contenido en la Carta Agraria, otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, por medio del Oficio ORT-ZU-221 de fecha 25-04-03, a favor de los terceros beneficiados, sobre los Fundos “LOS BAJOS y SAN LUÍS”, acto administrativo éste, atacado de nulidad mediante recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto con solicitud de amparo cautelar ante este Órgano Jurisdiccional, en el cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Amparo Cautelar y consecuencialmente se ordenó el desalojo provisional de los terceros beneficiados por el referido acto; ahora bien, observa este Tribunal que el procedimiento aperturado por la Oficina Seccional Sub-Región Perijá, sobre el Fundo “EL REMOLINO”, es ciertamente la repetición del acto administrativo denominado Carta Agraria otorgada sobre los Fundos “LOS BAJOS y SAN LUÍS”, los cuales en conjunto forman una unidad de producción, evidenciándose un total y absoluto desacato por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-07-03 y notificada al ente emisor del acto en la misma fecha; por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal corrobora y concluye que la recurrida ya estaba en conocimiento del decreto de Amparo Cautelar a la fecha en que se le notificó a la recurrente de la Inspección Técnica de la que fue objeto el Fundo “EL REMOLINO”, incurriendo la recurrida en evidente desacato a las decisiones emanadas de las autoridades judiciales. Como consecuencia de los antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y a la OFICINA SECCIONAL DE TIERRAS SUB-REGIÓN PERIJÁ DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, abstenerse de tramitar cualquier procedimiento sobre el Fundo “EL REMOLINO”, hasta tanto se resuelva en sentencia definitiva la validez de la Carta Agraria otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Oficio ORT-ZU-221 y se revoque la Medida Cautelar de Amparo dictada por este Tribunal en fecha 21-07-03, recaída sobre los referidos fundos “LOS BAJOS y SAN LUÍS”, los cuales forman actualmente una única unidad de producción en conjunto con el Fundo “EL REMOLINO”. Se ORDENA notificar por medio de oficio al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y al JEFE DE LA OFICINA SECCIONAL DE TIERRAS SUB-REGIÓN PERIJÁ DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, del presente auto, remitiéndole copia certificada del mismo, igualmente ORDENA oficiar al Comandante FREDDY ARENAS, Jefe del Destacamento de la Policía Regional-Departamento Machiques de Perijá, a fin de requerirle que procure el debido resguardo sobre el fundo antes indicado, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, remitiéndole a tal fin, copia certificada del decreto de medida cautelar dictado por este Tribunal y del presente auto. Ofíciese.-

LA JUEZA PROVISIONAL,


DRA. NILDA ROSA VILLALOBOS RODRÍGUEZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. RICARDO ROMERO VIRLA

En la misma fecha se libraron oficios Nos. 250, 251 y 252-03, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Director de la Oficina Seccional de Tierras Sub-Región Perijá del Instituto Nacional de Tierras y al Comandante FREDDY ARENAS, Destacamento de la Policía Regional-Departamento Machiques de Perijá, respectivamente, remitiéndoles copia certificada del presente auto, a los dos primeros y copia certificada del decreto de medida cautelar y del presente auto al tercero de ellos.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. RICARDO ROMERO VIRLA

NRV/RRV/icv.-
Exp. N° 380