REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2003
193° y 144°

Recibido. Désele entrada. Numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Superior Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Visto el escrito presentado en fecha 01 del presente mes y año, mediante el cual la abogada en ejercicio y de este domicilio, BEATRIZ URDANETA VARGAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía, RURALES DOÑA NIVIA, S.A., interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Acto Administrativo Agrario de Efectos Particulares, constituido por el Silencio Administrativo emanado de la Seccional de Tierras Sub- Región Perija del Instituto Nacional de Tierras, en virtud del cual apertura una averiguación y elaboración de un Informe Técnico, sobre las tierras propiedad de la recurrente y que conforman la Unidad de Producción denominada LA GRAN CHINA, conformada por los fundos LA GRAN CHINA, PROVIDENCIA, SANTA ROSA, VERDUM, PUERTO RICO Y CAMPO ALEGRE; este Superior Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordena su correspondiente sustanciación.
Asimismo, por cuanto el mismo obra en contra de actuaciones administrativas verificadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte agraviante en el presente proceso, se ordena notificar de la admisión del presente recurso por medio de oficio, al FISCAL y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme lo dispuesto en los Artículos 174 y 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 181 ejusdem, remitiéndoles copia certificada de todo el expediente al primero de ellos, y al segundo del libelo de demanda y del presente auto; así mismo, se ordena la citación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conminándolo a rendir su opinión respecto al recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado en su contra, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más ocho (08) días continuos que se le conceden como término de distancia, a partir de la constancia en actas de su citación, remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de demanda y del presente auto; en la misma oportunidad, este Tribunal, solicita los antecedentes administrativos del presente caso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y para su remisión se le concede al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, quien es la Autoridad Administrativa correspondiente por ser el Organismo que dictó las actuaciones administrativas demandadas de nulidad, un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en actas de su citación.
Igualmente, se ordena la notificación por medio de carteles, de los terceros beneficiados en vía administrativa, para que procedan a oponerse al Recurso de Contencioso-Administrativo de Nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la consignación del referido cartel.-
Con respecto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Juzgado Superior, resolverá en auto por separado sobre la admisibilidad de la medida cautelar solicitada.- Líbrense Oficios, Boleta y Cartel de Notificación.-
LA JUEZA PROVISIONAL,

DRA.. NILDA ROSA VILLALOBOS RODRIGUEZ.

El SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. RICARDO JOSE ROMERO VIRLA
En la misma fecha se libraron oficios signados con los Nos. 245-03 y 246-03, boleta de citación y cartel de notificación.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. RICARDO JOSE ROMERO VIRLA

NRV/RRV/