REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente Inhibición proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, planteada el día 01 de de Septiembre de 2003, por la Dra. EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ, en su condición de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BUZDECOL) contra la Sociedad Mercantil PETROLAGO, C.A.
Consta en actas, que la Dra. EILEEN URDANETA, en fecha 01 de Septiembre de 2003, mediante diligencia expuso lo siguiente:
“… Me inhibo formalmente de conocer de la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la Sociedad Mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BUZDECOL) en contra de la también Sociedad Mercantil PETROLAGO, C.A., por encontrarme incursa en la causal primera del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto soy cónyuge del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ BARRETO, quien es apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, esta inhabilidad o incompetencia subjetiva obra en contra de la parte actora. Es todo. Se leyó y conformes firman.”

Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por la ciudadana Juez se encuentran previstos en la causal No. 01 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 82.-Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.

Observa esta superioridad, que estando hecha en forma legal la presente inhibición, este Tribunal considera conforme a lo previsto en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Doctora EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), propuesto por la Sociedad Mercantil BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (BUZDECOL) contra la Sociedad Mercantil PETROLAGO, C.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2003. Año 193° de La Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA

Abg. CAROLA VALERO MARQUEZ
En la misma fecha anterior, siendo las nueve (9:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.