REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2003.
193° y 144°.

Vista la Decisión dictada por este Juzgado Superior en la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2003, donde constatada la ausencia de los presuntos agraviados, se declaró TERMINADO el presente proceso; así como también la doctrina jurisprudencial vinculante, contenida en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Junio de 2001, donde señala:
“Ahora bien, visto que esta Sala ha establecido que la falta de la comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, ello en razón de la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual plasman características esenciales del juicio de amparo, como son la oralidad, publicidad, brevedad, gratuidad, y ausencia de formalismos, consagrados en el articulo 27 de la Carta Magna, (a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden publico, en cuyo caso podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, conforme al principio general contenido en el articulo 11 del código de Procedimiento Civil y el articulo 14 de la Ley Orgánica De Derechos y Garantías Constitucionales, según los cuales cuando se encuentre involucrado el orden publico el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias); y siendo que del estudio del expediente se ha podido constatar que el acto denunciado no afecta el orden público constitucional, debe declararse por tanto terminado el presente procedimiento. Así se Declara.”

Con fundamento en los criterios anteriormente singularizados, y no existiendo más puntos controvertidos por resolver en la presente causa, este Juzgado Superior ordena ARCHIVAR el presente expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos OCTAVIO BLASONI BRICEÑO y ALFREDO RAFAEL QUINTERO ESPINOZA contra decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se Decide.

EL JUEZ TIUTLAR.

DR. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA.

ABG. CAROLA VALERO MÁRQUEZ