REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente inhibición proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, planteada el día 09 de Junio de 2003, por la Dra. EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ, en su condición de Juez Suplente Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PRINCIPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2001, bajo el No. 11, Tomo 34-A contra la Sociedad Mercantil MULTITIENDA LIBERTADOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Noviembre de 2001, bajo el No. 55, Tomo 57-A, y MULTITIENDA LIBERTADOR UNICENTRO C.A.
Consta en actas que en fecha 09 de Junio de 2003, mediante diligencia la Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez, expuso:
“…Me inhibo formalmente de seguir conociendo la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PRINCIPE C.A. en contra de la Sociedad Mercantil MULTITIENDA LIBERTADOR C.A. y otros por encontrarme incursa en la causal primera del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto soy cónyuge del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ BARRETO, quien es apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia esta inhabilidad o incompetencia subjetiva obra en su contra”.
El Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su artículo 82, establece lo siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1ª) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.” (El subrayado es del Tribunal).
Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por la ciudadana Jueza se encuentran previstos en la causal No. 1 del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición el Tribunal considera conforme el artículo 88 ejusdem, que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la JUEZA TITULAR SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Doctora EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL PRINCIPE C.A., contra la Sociedad Mercantil MULTITIENDA LIBERTADOR C.A., y MULTITIENDA LIBERTADOR UNICENTRO C.A.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2003. Año 193º de La Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. MANUEL GOVEA LEININGER
LA SECRETARIA
Abg. CAROLA VALERO MARQUEZ
En la misma fecha anterior, siendo las nueve (9:00) de la mañana se dictó
y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.
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