En el día de despacho de hoy, dieciséis (16) de Septiembre de 2003, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a afecto la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PUBLICA Y ORAL en la presente acción de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos BELTRAN ALBERTO ANGARITA CARRASQUERO y OCTAVIO BLASONI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.456.524 y 10.446.863, respectivamente, Abogado el primero e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.003, quien actúa como Abogado asistente del segundo de los nombrados y en nombre y representación del ciudadano ALFREDO RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.772.315, domiciliados todos en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; presentes en la Sala de este Tribunal únicamente los Abogados ABRAHAN SUAREZ MEDINA y ELIZABETH COROMOTO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 7.723.619 y 4.740.731, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.070 y 18.818, en el orden como están nombrados, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INSTITUTO ASISTENCIAL PRIVADO, S.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 1976, quedando anotado bajo el No. 07, Tomo 16-A, Tercera con Interés en el Procedimiento de Entrega Material seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el ciudadano ALFREDO RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad No. 9.772.315 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por los profesionales del Derecho HUMBERTO LINARES y BELTRAN ALBERTO ANGARITA CARRASQUERO, Abogados en Ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.866 y 11.003, respectivamente, en el cual solicitaron del ciudadano OCTAVIO BLASONI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 10.446.863 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la entrega de los bienes descritos en la solicitud que encabeza esas actuaciones; procedimiento en el que intervinieron los Abogados presentes en este acto, con la cualidad antes señalada, con el objeto de hacer formal OPOSICIÓN DE TERCERO a la entrega de los bienes descritos en el aludido procedimiento de Entrega, el cual concluyó mediante decisión del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de fecha 05 de Diciembre de 2002. Y constatada por este Juzgado Superior, actuando como Primera Instancia en Sede Constitucional, la ausencia de los presuntos agraviados OCTAVIO BLASONI BRICEÑO y ALFREDO RAFAEL QUINTERO ESPINOZA, ya identificados, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, debe este Operador de Justicia aplicar la doctrina jurisprudencial vinculante, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, en Expediente No. 00-0010: “La falta de comparecencia del presunto agraviado, dará por terminado el procedimiento…”, en virtud de que la naturaleza y objeto del presente Amparo Constitucional no afecta el orden público. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la potestad deferida por el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, declara FORMALMENTE TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EL JUEZ CONSTITUCIONAL.


Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
“INSTITUTO ASISTENCIAL PRIVADO, S.A.”






LA SECRETARIA.



Abog. CAROLA VALERO MÁRQUEZ.