REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente Inhibición proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia planteada el día 20 de Agosto de 2003, por el Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Recurso de Hecho planteado por la ciudadana Jacqueline Álvarez y Jesús Devis contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Agosto de 2003 mediante diligencia el Dr. Adán Vivas Santaella, expuso:
“…En consideración de los procedentes antes expuestos, este sentenciador, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en la causal 15º del artículo 82 ejusdem, declara su impedimento para conocer de la causa ingresada a este Tribunal en fecha veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003), distinguida con la nomenclatura de Archivo Nº 10.312, correspondiente al Recurso de Hecho propuesto por la ciudadana Jacqueline Álvarez y Jesús Devis contra el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto:
En mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de julio de (2003) dicté la decisión recurrida por ante esta Superioridad, razón por la cual me encuentro impedido de conocerla.
En derivación en el caso sub-índice, se dan los supuestos y requisitos inhibitorios, tipificados en la causal 15º del artículo 82 ejusdem. En virtud de lo cual ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA…”.
Esta Superioridad observa que los hechos expuestos por el ciudadano Juez se encuentran previstos en la causal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y estando hecha en forma legal dicha inhibición, el Tribunal considera conforme al articulo 88 ejusdem que la misma es procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dr. Adán Vivas Santaella, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Recurso de Hecho planteado por la ciudadana Jacqueline Álvarez y Jesús Devis contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia Certificada de la presente Resolución por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Septiembre de 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Dr. PEDRO BRICEÑO SALAS.
LA SECRETARIA
Abog. CAROLA VALERO MARQUEZ
En la misma fecha anterior, siendo las once (11:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA.
|