Expediente No. 2U-3.475-03.-
Sentencia No.: 0417-03.-
Convenimiento.
Fecha: 09-09-2003.-
ES.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
SALA DE JUICIO No. 02. JUEZ UNIPERSONAL No. 02

PARTES:
NERIO ENRIQUE HERNANDEZ VILLASMIL y MIRTA COROMOTO ROJAS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad números V-8.503.881 y V-10.033.053 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: ACTA CONVENIO. PENSION DE ALIMENTOS.

ADMISIÓN: 14-08-2.003.-

SÍNTESIS:
"...En fecha 08-07-2003, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos: NERIO ENRIQUE HERNANDEZ VILLASMIL y MIRTA COROMOTO ROJAS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad números V-8.503.881 y V-10.033.053 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente convenimiento: Por una parte el ciudadano antes mencionado ofrece OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hija la niña: (IDENTIDAD RESERVADA), de siete (07) años de edad, quien está bajo la guarda y custodia de su progenitora. El ciudadano NERIO ENRIQUE HERNANDEZ VILLASMIL, me comprometo en este acto a lo siguiente: PRIMERO: Ofrezco la cantidad de Veinte mil bolívares (20.000,00) semanal los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento bajo el número # 0181657510 sufragados para la compra de alimentación de mi hija, a partir del 11 de julio del presente año. SEGUNDO: Al mismo tiempo me comprometo a cubrir los gastos de asistencia médica, medicamento, exámenes médicos entre otros. TERCERO: En el mes de Septiembre me comprometo a cubrir los gastos de Uniforme y Útiles Escolares. CUARTO: De igual manera me comprometo a comprarle la vestimenta en la primera quincena de Diciembre. Es Todo…”
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 08-07-2003, en la solicitud de Acta Convenio por Pensión de Alimentos, seguido por los ciudadanos: NERIO ENRIQUE HERNANDEZ VILLASMIL y MIRTA COROMOTO ROJAS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad números V-8.503.881 y V-10.033.053 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña: (IDENTIDAD RESERVADA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los NUEVE (09) días del mes de Septiembre del año Dos mil Tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02.

ABOGADO ZULIMA BOSCAN VASQUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.

En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 am, se dicto y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 0417-03, en el libro respectivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.