Expediente No. 2U-3.473-03.-
Sentencia No.: 0415-03.-
Convenimiento.
Fecha: 09-09-2003.-
ES.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
SALA DE JUICIO No. 02. JUEZ UNIPERSONAL No. 02

PARTES:
WILIAN RAMON BRICEÑO AREVALO y EUDOCIA MORLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad números V-13.021.637 y V-5.727.268 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: ACTA CONVENIO. PENSION DE ALIMENTOS.

ADMISIÓN: 14-08-2.003.-

SÍNTESIS:
"...En fecha 15-07-2003, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos: WILIAN RAMON BRICEÑO AREVALO y EUDOCIA MORLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad números V-13.021.637 y V-5.727.268 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitor y abuela materna respectivamente, del niño: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente convenimiento: Por una parte el ciudadano antes mencionado ofrece OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su hijo, el niño: (IDENTIDAD RESERVADA), de seis (06) años de edad, quien está bajo la guarda y custodia de su Abuela materna. El ciudadano antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: Ofrezco la cantidad de Veinte mil bolívares (20.000,00) semanal los cuales serán depositados para ser sufragado por concepto de obligación alimentaría a partir del 18 de julio del presente año. SEGUNDO: De la misma manera me comprometo cubrir los gastos de Útiles y Uniformes Escolares. TERCERO: El niño goza de los servicios Médicos en la Clínica Corazón de Jesús, en Ciudad Ojeda. CUARTO: En el mes de Diciembre me comprometo a cubrir los gastos de la vestimenta y juguetes. Es Todo…”
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 15-07-2003, en la solicitud de Acta Convenio por Pensión de Alimentos, seguido por los ciudadanos: WILIAN RAMON BRICEÑO AREVALO y EUDOCIA MORLES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad números V-13.021.637 y V-5.727.268 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitor y abuela materna respectivamente, del niño: (IDENTIDAD RESERVADA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los NUEVE (09) días del mes de Septiembre del año Dos mil Tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02.

ABOGADO ZULIMA BOSCAN VASQUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.

En la misma fecha anterior, siendo las 9:00 am, se dicto y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 0415-03, en el libro respectivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.