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Expediente No. 2U-3422-03.-
 Sentencia No.: 0414-03.-
 Convenimiento.
 Fecha: 09-09-2003.-
 ES.-
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE:
 TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
 CON SEDE EN CABIMAS.
 SALA DE JUICIO No. 02. JUEZ UNIPERSONAL No. 02
 
 PARTES:
 KARELYS DEL VALLE GONZALEZ y DENNYS ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad números V-11.808.365 y V-13.839.151 respectivamente y domiciliados  en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
 
 MOTIVO:          ACTA CONVENIO.  PENSION DE ALIMENTOS.
 
 ADMISIÓN: 21-07-2003.-
 
 SÍNTESIS:
 "...En  fecha 14-07-2003, comparecen por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia,  los ciudadanos: KARELYS DEL VALLE GONZALEZ y DENNYS ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad números V-11.808.365 y V-13.839.151 respectivamente y domiciliados  en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente convenimiento, UNICO: El ciudadano DENNYS ALBERTO DIAZ GARCIA, suministrará a la ciudadana KARELYS DEL VALLE GONZALEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en efectivo Quincenalmente por concepto de Pensión de Alimentos para su hijo arriba nombrado, para lo cual dicha ciudadana le firmará el respectivo recibo, cantidad esta que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano DENNYS ALBERTO DIAZ GARCIA, sufran algún incremento, asimismo se compromete a cubrir otros gastos adicionales como gastos médicos, medicinas, vestido, educación, gastos propios de la época navideña y fin de año entre otros. Es Todo…”
 En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA   CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02,    JUEZ  PROFESIONAL   UNIPERSONAL  No.  02,  en  la  persona   de   la Abogada   ZULIMA   BOSCAN    VASQUEZ,   Administrando  Justicia   en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
 A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes  en  fecha 14-07-2003, en la solicitud de Acta Convenio por Pensión de  Alimentos, seguido por los ciudadanos: KARELYS DEL VALLE GONZALEZ y DENNYS ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad números V-11.808.365 y V-13.839.151 respectivamente y domiciliados  en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del adolescente: (IDENTIDAD RESERVADA), PASÁNDOLO  EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
 B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
 C.- No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
 PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
 Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año Dos mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
 LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02.
 
 
 ABOGADO ZULIMA BOSCAN VASQUEZ.
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER
 
 En la misma fecha anterior, siendo las 8:30 am, se dicto y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No.  0414-03, en el libro respectivo.
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER
 
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