EXPEDIENTE N°: 2U-3.472-03.
SENTENCIA N°: 0426-03.
FECHA: 23 / 09 / 2003.-
CONVENIMIENTO.
HF.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

MOTIVO ACTA CONVENIO (PENSIÓN ALIMENTOS)

SOLICITANTES:
BARTOLO JOSÉ CASTILLO MEDINA Y ERIKA MILAGRO GUTIERREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-12.266.271 y V-11.884.168, domiciliados ambos en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD RESERVADA)

ADMISIÓN: 14 / 08 / 2003.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS:
“....En fecha: Ocho (08) de Julio del año dos mil tres (2003), comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo de Cabimas Zulia, los ciudadanos: BARTOLO JOSÉ CASTILLO MEDINA Y ERIKA MILAGRO GUTIERREZ MEDINA, identificados plenamente en actas, quienes exponen: El ciudadano progenitor antes mencionado ofrece Pensión Alimentaria, a favor de sus hijos los niños y/o adolescentes: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes están bajo la Guarda y Custodia de su progenitora. El ciudadano: BARTOLO JOSÉ CASTILLO MEDINA, Se compromete en dicho acto a lo siguiente: PRIMERO: Ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) semanales, los cuales serán sufragados para la compra de alimentos de sus hijos, a partir del 11 de Julio del presente año.- SEGUNDO: Al mismo tiempo se compromete a cubrir los gastos de asistencia medica, medicamentos, exámenes médicos, entre otros.- TERCERO: En el mes de Septiembre, se compromete a cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares.- CUARTO: De igual manera se compromete a comprarle la vestimenta en la primera quincena del mes de Diciembre. NOTA: El progenitor de los niños antes mencionados se comprometió a comprar para la última quincena del mes de Julio del presente año, un ventilados para sus hijos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha: Ocho (08) de Julio del año dos mil tres (2003), en el juicio de: ACTA CONVENIO (PENSIÓN DE ALIMENTOS), seguido por los ciudadanos: BARTOLO JOSÉ CASTILLO MEDINA Y ERIKA MILAGRO GUTIERREZ MEDINA. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio Convenimiento celebrado por las partes.
PUBLIQUESE. INSERTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248° del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384° del Código Civil, y el artículo 72° numerales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02,


DRA. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER,

En la misma fecha anterior, siendo las ocho y treinta (08:50) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el N°: 0426-03.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.