EXPEDIENTE N°: 2U-3.453-03.
 
SENTENCIA N°: 0424-03. 
 
FECHA: 23 / 09 / 2003.-
 
CONVENIMIENTO.
 
HF.
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, 
 
 CON SEDE EN CABIMAS.
 
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
 
 
MOTIVO:                        ACTA CONVENIO (REGIMEN DE VISITAS)      
 
 
SOLICITANTES: 
 
MARTHA ELENA VILORIA VARGAS Y JORGE ALFREDO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la cédula de identidad N° V-9.325.055, domiciliados la primera en: Sector Punta Gorda, Urbanización Brisas del Lago, Calle # 1, Casa # 08, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el segundo en Santa Cruz de Mara, Sector Las Cruces, Casa Sin/N°, Vía San Andrés, en jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Zulia.-
 
 
ADMISIÓN:                 06  /  08  /  2003.
 
 
SENTENCIA:               DEFINITIVA.
 
 
SÍNTESIS:                  
 
“....En fecha: veinticinco (25)  de  Julio  del  año  dos  mil  tres  (2003),  comparecen  por  ante  la  Fiscalía  Trigésima  Sexta  (36°)  del  Ministerio  Público  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Zulia,  los  ciudadanos:  MARTHA  ELENA  VILORIA  VARGAS  Y  JORGE  ALFREDO  VILLALOBOS  GONZALEZ,  identificados  plenamente  en  actas,  quienes  llegaron  al  siguiente  Convenimiento:  UNICO:  El  ciudadano:  JORGE  ALFREDO  VILLALOBOS  GONZALEZ,  ejercerá  el  derecho  a  visitas  para  con  sus  hijos: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),  los  fines  de  semana  en  forma  alternada,  retirándolos  del  hogar  materno  los viernes  a  las  (5:00 PM)  de  la  tarde  y  los  devolverá  al  mismo  en  horas  de  la  tarde  del  día  domingo.
 
En  consecuencia,  este  TRIBUNAL  DE  PROTECCIÓN  DEL  NIÑO  Y  DEL ADOLESCENTE  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO  ZULIA, CON  SEDE  EN  CABIMAS, SALA DE  JUICIO,  JUEZ PROFESIONA UNIPERSONAL  N°  02, en  la  persona  de  la  Abogada ZULIMA  BOSCAN   VASQUEZ, Administrando  Justicia en   nombre de  la 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
 
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha: veinticinco (25) de Julio del año dos mil tres (2003),  en el juicio de: ACTA CONVENIO (REGIMEN DE VISITAS), seguido por los ciudadanos: MARTHA ELENA VILORIA VARGAS Y JORGE ALFREDO VILLALOBOS GONZALEZ. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
 
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
 
C.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio Convenimiento celebrado por las partes.
 
PUBLIQUESE. INSERTESE.
 
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248° del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384° del Código Civil, y el artículo 72° numerales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
 
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02,
 
 
 
DRA. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
 
LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER,
 
 
En  la  misma  fecha  anterior, siendo  las  ocho y treinta (08:30) minutos de la  mañana,  se  dictó  y  publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el N°: 0424-03.
 
LA SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
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