EXPEDIENTE N°: 2U-3.453-03.
SENTENCIA N°: 0424-03.
FECHA: 23 / 09 / 2003.-
CONVENIMIENTO.
HF.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

MOTIVO: ACTA CONVENIO (REGIMEN DE VISITAS)

SOLICITANTES:
MARTHA ELENA VILORIA VARGAS Y JORGE ALFREDO VILLALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la cédula de identidad N° V-9.325.055, domiciliados la primera en: Sector Punta Gorda, Urbanización Brisas del Lago, Calle # 1, Casa # 08, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el segundo en Santa Cruz de Mara, Sector Las Cruces, Casa Sin/N°, Vía San Andrés, en jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Zulia.-

ADMISIÓN: 06 / 08 / 2003.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS:
“....En fecha: veinticinco (25) de Julio del año dos mil tres (2003), comparecen por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: MARTHA ELENA VILORIA VARGAS Y JORGE ALFREDO VILLALOBOS GONZALEZ, identificados plenamente en actas, quienes llegaron al siguiente Convenimiento: UNICO: El ciudadano: JORGE ALFREDO VILLALOBOS GONZALEZ, ejercerá el derecho a visitas para con sus hijos: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los fines de semana en forma alternada, retirándolos del hogar materno los viernes a las (5:00 PM) de la tarde y los devolverá al mismo en horas de la tarde del día domingo.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONA UNIPERSONAL N° 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha: veinticinco (25) de Julio del año dos mil tres (2003), en el juicio de: ACTA CONVENIO (REGIMEN DE VISITAS), seguido por los ciudadanos: MARTHA ELENA VILORIA VARGAS Y JORGE ALFREDO VILLALOBOS GONZALEZ. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio Convenimiento celebrado por las partes.
PUBLIQUESE. INSERTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248° del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384° del Código Civil, y el artículo 72° numerales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02,


DRA. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER,

En la misma fecha anterior, siendo las ocho y treinta (08:30) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el N°: 0424-03.
LA SECRETARIA TEMPORAL,