EXPEDIENTE N°: 2U-3.430-03.
SENTENCIA N°: 0425-03.
FECHA: 23 / 09 / 2003.-
CONVENIMIENTO.
HF.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
MOTIVO ACTA CONVENIO (PENSIÓN ALIMENTOS)
SOLICITANTES:
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORLES Y YUDY COROMOTO NAVARRO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-5.181.072 y V-9.930.559, domiciliados ambos en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la niña y/o adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ADMISIÓN: 23 / 07 / 2003.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SÍNTESIS:
“....En fecha: Once (11) de Julio del año dos mil tres (2003), comparecen por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORLES Y YUDY COROMOTO NAVARRO MENDEZ, identificados plenamente en actas, quienes llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORLES, ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) semanales, los cuales serán sufragados por concepto de Obligación Alimentaria, a partir del 18 de Julio del presente año, en una Cuenta de Ahorros que aperturará la ciudadana: YUDY COROMOTO NAVARRO MENDEZ, antes mencionada.- SEGUNDO: De la misma manera se compromete a cubrir los gastos de Útiles y Uniformes Escolares cuando sea necesario.- TERCERO: En el mes de Diciembre, se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para los gastos propios de la época. CUARTO: Se compromete igualmente a depositar DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) de lo devengado por concepto de VACACIONES, por cada año.- QUINTO: Ambas partes acuerdan el incremento del aporte en los puntos antes mencionados sujetos al aumento de la Canasta Alimenticia Básica.--------------
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha: Once (11) de Julio del año dos mil tres (2003), en el juicio de: ACTA CONVENIO (PENSIÓN DE ALIMENTOS), seguido por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MORLES Y YUDY COROMOTO NAVARRO MENDEZ. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio Convenimiento celebrado por las partes.
PUBLIQUESE. INSERTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248° del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384° del Código Civil, y el artículo 72° numerales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 02,
DRA. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER,
En la misma fecha anterior, siendo las ocho y treinta (08:40) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el N°: 0425-03.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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