Expediente No. 2U-3.444-03.
Sentencia No. 0421-03.-
Fecha: 16-09-2003.-
Convenimiento.
MG.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.02


PARTE DEMANDANTE:

JAQUELYN COROMOTO SUAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-7.869.822, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


PARTE DEMANDADA:

CARLOS LUIS TOUMA DUNO, venezolano, mayor de edad, Mecánico “A”, titular de la cedula de identidad No. V-7.873.168, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA PARTE DEMANDANTE:
TISTA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.435.

ABOGADA PARTE DEMANDADA:
ENEIDA LARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.468.


MOTIVO: RECLAMACION ALIMENTARIA.

ADMISION: 28-07-2003.

SINTESIS:
“…en fecha 22-08-2003, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS LUIS TOUMA DUNO, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.168, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada ENEIDA LARES YNCIARTE, con inpreabogado No. 28.468 y la ciudadana JAQUELYN SUAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-7.869.822 y de igual domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TISTA GOMEZ, inscrita en inpreabogado bajo el No. 83.949, quienes expusieron: “Con el objeto de dar por terminada la presente causa hemos transado en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.120.000,oo), por concepto de pensión de alimentaría, que será depositada los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente No. 0116-0114-63-0003451770. SEGUNDO: Se compromete el padre CARLOS TOUMA a proporcionarle alimentos que necesite el adolescente, estos obtenidos de la ficha de comisariato. TERCERO: Para la época decembrina el padre se compromete a entregarle una cantidad suficiente para cubrir los gastos de vestimenta propios de la época. CUARTA: El padre se compromete a entregarle al adolescente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, oo), para gastos de inscripción escolar. QUINTO: El padre se compromete a entregarle al adolescente a través de su madre Jaquelyn Suárez, la cantidad o porcentaje del veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales. SEXTO: Solicitamos a este Tribunal suspenda las medidas acordadas al ciudadano CARLOS TOUMA, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.168. SEPTIMO: Solicitamos a este digno Tribunal oficie lo conducente a la empresa ALLOYS A. OCTAVO: Solicitamos se homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa Juzgada.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 22-08-2003, en la solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana JAQUELYN SUAREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No. V-7.869.822, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS LUIS TOUMA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Mecánico “A”, titular de la cedula de identidad No. V-7.873.168, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en beneficio del niño (cuyo nombre se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Se fija como Garantía Alimentaría, para garantizar las Treinta y Seis (36) pensiones futuras de esos tres años, EL VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS LUIS TOUMA SUAREZ, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o jubilación, como trabajador al servicio de la empresa ALLOYS y una vez se haga efectiva esta medida, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a la orden del mismo, por lo que se acuerda oficiar a dicha empresa, participándole lo acordado.
C.- Se suspenden las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 28 de Julio del 2003 y Ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, santa rita, Simón bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de fecha 13 de
Agosto de 2003, en contra de los haberes del ciudadano CARLOS LUIS TOUMA DUNO, como trabajador de la empresa ALLOYS, a quien se ordena oficiar participándole lo acordado.
C.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
D.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLIQUESE; INSERTESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil tres. Años 193 ° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL N ° 02,

DRA. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER

En la misma fecha anterior, siendo las 9:30am de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el N ° 0421-03.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER


En la misma fecha se oficio bajo el No. 01346-03, a la empresa ALLOYS.
LA SECRETARIA TEMPORAL