Expediente No. 2U-2.791-02.
Sentencia No. 0422-03.-
Fecha: 16-09-2003.-
Convenimiento.
MG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.02
PARTE DEMANDANTE:
MARIBEL DEL C. AGUILAR DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.859.976, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
GILBERTO DE JESÚS NAVA SOLER, venezolano, mayor de edad, casado, Operador, titular de la cedula de identidad No. V-7.734.367, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA PARTE DEMANDANTE:
NELLY CUICAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.342.
ABOGADA PARTE DEMANDADA:
MARILU RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.771.
MOTIVO: RECLAMACION ALIMENTARIA.
ADMISION: 23-09-2002.
SINTESIS:
“…en fecha 07-09-2003, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, titular de la cédula de identidad No. V-7.734.367, asistido por la abogada MARILU RAMIREZ, con inpreabogado No. 33.771 y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN AGUILAR DE NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-7.859.976, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELLY CUICAS, inscrita en inpreabogado bajo el No. 49.342, quienes expusieron: “Hemos convenido en base al convenimiento ya suscrito entre nosotros, de fecha 16 de Junio de 2003, y Homologado por este digno Tribunal de fecha 20 de Junio de 2003, en beneficio de nuestros menores hijos (cuyo nombre se omiten en razón de lo dispuesto por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo siguiente: De lo fijado por este digno Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, en caso de despido, retiro voluntario, o jubilación, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, hemos convenido que se le retenga es el 25% de las Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones futuras, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a la orden del mismo de igual forma pedimos a este Tribunal que deje sin efecto la medida decretada por el mismo, en cuanto a la garantía alimentaria, para garantizar las 36 pensiones futuras de esos tres años la cantidad de Bs.27.600.000,oo por concepto de prestaciones sociales. Pedimos también en nombre de nuestros menores hijos se liberen las cantidades de dinero retenidas por ante el Banco Mercantil Sucursal Ciudad Ojeda y se levanten totalmente las medidas decretadas por este digno Tribunal ante esa Entidad Bancaria, por cuanto hemos anteriormente “Convenido” para la garantía alimentaria de nuestros menores hijos se le retenga al ciudadano GILBERTO NAVA el equivalente al 25% y “NO” la cantidad acordada por este digno Tribunal. Pedimos a Usted, de lo convenido y decretado por este Tribunal, oficie a la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios el ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA y a la entidad bancaria Banco Mercantil ordenando la liberación del dinero y suspensión de toda medida decretada por este Tribunal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 04-09-03, en la solicitud de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARIBEL DEL C. AGUILAR DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.859.976, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, venezolano, mayor de edad, casado, operador, titular de la cedula de identidad No. V-7.734.367, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y en beneficio de los niños y/o adolescentes (IDENTIDAD RESERVADA). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Se fija como Garantía Alimentaría, para garantizar las Treinta y Seis (36) pensiones futuras de esos tres años, EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o jubilación, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA y una vez se haga efectiva esta medida, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a la orden del mismo, por lo que se acuerda oficiar a dicha empresa, participándole lo acordado.
C.- Se suspenden las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2002 y Ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de fecha 10 de Octubre de 2002 y las participada según oficio No. 0908-03, de fecha 20 de Junio de 2003, en contra de los haberes del ciudadano GILBERTO DE JESUS NAVA SOLER, como trabajador de la empresa PDVSA, por lo que se acuerda oficiar a la empresa PDVSA y al Banco Mercantil participándole lo acordado.
D.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
E.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLIQUESE; INSERTESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil tres. Años 193 ° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL N ° 02,
DRA. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER
En la misma fecha anterior, siendo las 8:30am de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el N ° 0422-03.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER
En fecha 17-09-03 se oficio bajo los Nos. 01356-03 y 01357-03, a la empresa PDVSA y al BANCO MERCANTIL.
LA SECRETARIA TEMPORAL
|