Expediente No. 2U-3.376-03.-
Sentencia No.- 0418-02.-
Fecha: 11-09-2003.-
DESISTIMIENTO.
MG.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.02


MOTIVO: DIVORCIO.

DEMANDANTE: ALEXANDRO JOSE GUADAMA IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.025.029, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.


DEMANDADA: YUNELY COROMOTO URDANETA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.929 y domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.


ABOGADA ASISTENTE: MIRNAINY ROJAS LOPEZ, inpreabogado No. 89.403.

ADMISIÓN: 27-06-2003.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS:
“En fecha Dos (02) de Septiembre del presente Año 2003, compareció el ciudadano: ALEXANDRO JOSE GUADAMA IBAÑEZ, asistido por la abogada en ejercicio MIRNAINY ROJAS LOPEZ, con inpreabogado bajo el No. 89.403, para exponer: “DESISTO de la demanda de Divorcio que cursa por ante este Tribunal signada con el No. 2U-3376-03, en contra de la ciudadana YUNELY COROMOTO URDANETA BASTIDAS.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.02, en la Persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por las partes en fecha Dos (02) de Septiembre de 2003, en el Juicio de: DIVORCIO, seguido por el ciudadano ALEXANDRO JOSE GUADAMA IBAÑEZ, en contra de: YUNELY COROMOTO URDANETA BASTIDAS. PASANDOLO EN AUTORIAD DE COSA JUZGADA.
. B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio DESISTIMIENTO celebrado por las partes demandantes.
PUBLIQUESE; INSERTESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del Mes de Septiembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL N °02.


DRA. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.
En la misma fecha anterior, siendo las 8:30 a.m se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando inserta bajo el N ° 0418-03.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER