REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Expediente No. 30067
Motivo: Divorcio
La ciudadana IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA, titular de la cédula de identidad No. V-7.672.769, domiciliada en la población de Lagunillas, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-4.519.795, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal; solicita lo siguiente:
“AUTORIZACION PARA LA SEPARACIÓN
Autorizar la Separación de los cónyuges y determinar en atención a las necesidades y circunstancias narradas en el Libelo de Demanda y en el presente escrito, que, Yo, IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA, es la cónyuge que ha de continuar habitando el Inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio…
PENSION DE ALIMENTO PARA LA ESPOSA
ARTICULO 139 C.C.
….
A tal efecto, pido respetuosamente al Tribunal se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:
PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo y/o salario mensual devengado por el ciudadano KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, como trabajador bajo el cargo de Supervisor Auxiliar, en la empresa petrolera “PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, (PETROLEO Y GAS) (P.D.V.S.A.).
SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades o Aguinaldos y Bonificaciones Especiales de Fin de Año, correspondientes al presente año Dos Mil Tres (2003), devengados por el referido demandado, por concepto de Pensión Alimentaria Especial de Fin de Año.
TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus Vacaciones o Bono Vacacional Contractual, correspondientes al presente año Dos Mil Tres (2003), por concepto de Pensión Alimentaria Especial.
……… e igualmente solicitándole información sobre:
1.- ¿Qué cantidad de dinero devenga dicho trabajador por concepto de sueldo y/o salario?
2.- ¿Si existen o no otras Bonificaciones Especiales devengadas por el Trabajador?.
3.- ¿La cantidad que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales al referido trabajador?.
CUARTO: Por último, pido respetuosamente al Tribunal se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tarjeta o Ficha de Comisariato que le corresponda al Demandado, ciudadano KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, …
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE GANANCIALES
ARTICULO 191 C.C.
A fin de garantizar los GANANCIALES MATRIMONIALES, pido al Tribunal, se sirva acordar el EMBARGO PRECAUTELATIVO (Preventivo) del CIEN POR CIENTO (100%) de los bienes que conforman el Patrimonio Conyugal de los esposos: IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA y KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, a saber:
a) Sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado KELLY DALMIRO COVA NOGUERA…
b) Sobre el FIDEICOMISO que tiene contratado el demandado KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, con el Banco Mercantil, Agencia o Sucursal de Ciudad Ojeda, Cuenta Nº 0055119662, por sus Prestaciones Sociales e intereses…
c) Igualmente, a fin de garantizar los GANANCIALES MATRIMONIALES, pido al Tribunal, se sirva DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR EL INMUEBLE constituido por Un (1) Apartamento destinado a la vivienda, distinguido con las siglas 14-D Ala D, ubicado en el tercer piso del Edificio el Castaño del Conjunto Residencial Ciudad El Trébol, situado en la Circunvalación Nº 2, en la Parroquia Cristo de Aranza, en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia…
d) Ciudadana Juez, en vista de que el Inmueble, antes descrito y alinderado, se encuentra en los actuales momentos cedido en Arrendamiento, tal como se evidencia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre mi esposo KELLY DALMIRO COVA NOGUERA y el ciudadano AGUSTIN CLARET MEDINA SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.404.705…, pido muy respetuosamente al Tribunal Ordene el EMBARGO del canon de Arrendamiento de dicho Inmueble, a saber, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Mensuales, de conformidad con la Cláusula Segunda del referido Contrato de Arrendamiento, ya que esta entrada de dinero, forma parte de los bienes comunes de los cónyuges (Gananciales), de conformidad con el Artículo 156 ordinal 3º del Código Civil. Para la ejecución de dicho Embargo le pido muy respetuosamente al Tribunal Aperture una Cuenta de Ahorros donde el Arrendatario, el ciudadano AGUSTIN CLARET MEDINA SANQUIZ, antes identificado, pueda depositar dicha cantidad de dinero mensualmente, con la previa notificación al Arrendatario el ciudadano AGUSTIN CLARET MEDINA SANQUIZ, para evitar la dilapidación de dicho dinero antes del Divorcio y de la Partición de Bienes…”.-
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 1º y 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
1. Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros.
En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquél de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos.
…
3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
…
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
…”
A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de:
“a) Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, como trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, PETROLEO Y GAS (P.D.V.S.A.).
b) Fideicomiso que tiene contratado el demandado KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, con el Banco Mercantil, Agencia o Sucursal de Ciudad Ojeda, Cuenta Nº 0055119662, por sus Prestaciones Sociales e intereses como trabajador de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, PETROLEO Y GAS (P.D.V.S.A.);
c) Vacaciones; debiendo remitir estas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal”.-
Igualmente, a fin de garantizar las gananciales de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble:
“Un (1) Apartamento destinado a la vivienda, distinguido con las siglas 14-D Ala D, ubicado en el tercer piso del Edificio el Castaño del Conjunto Residencial Ciudad El Trébol, situado en la Circunvalación Nº 2, en la Parroquia Cristo de Aranza, en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia”.- Ofíciese al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, haciéndole la debida participación.
Asimismo esta Juzgadora considera procedente decretar Medida de Embargo, sobre el canon de arrendamiento del inmueble constituido por Un (01) Apartamento destinado a la vivienda, distinguido con las siglas 14-D Ala D, ubicado en el tercer piso del Edificio el Castaño del Conjunto Residencial Ciudad El Trébol, situado en la Circunvalación Nº 2, en la Parroquia Cristo de Aranza, en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, para los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, previa notificación al Arrendatario ciudadano AGUSTIN CLARET MEDINA SANQUIZ.-
Asimismo, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la Obligación Alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes conceptos:
“PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y/o salario mensual devengado por el ciudadano KELLY DALMIRO COVA NOGUERA, como trabajador bajo el cargo de Supervisor Auxiliar, en la empresa petrolera “PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, (PETROLEO Y GAS) (P.D.V.S.A.); la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandada ciudadana IRIS MARGARITA VELASQUEZ DE COVA.
SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Aguinaldos y Bonificaciones Especiales de Fin de Año, correspondientes al presente año Dos Mil Tres (2003), devengados por el referido demandado, por concepto de Pensión Alimentaria Especial de Fin de Año; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal”.
TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional Contractual, correspondientes al presente año Dos Mil Tres (2003), por concepto de Pensión Alimentaria Especial; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal”.-
Así mismo, se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A., para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1.- ¿Qué cantidad de dinero devenga dicho trabajador por concepto de sueldo y/o salario?
2.- ¿Si existen o no otras Bonificaciones Especiales devengadas por el Trabajador?.
3.- ¿La cantidad que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales al referido trabajador?. Ofíciese.-
Ahora bien, con respecto a la autorización de separación de los cónyuges realizada por la Parte Actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena ampliar los fundamentos de hecho en base a los cuales solicita la medida en cuestión. Así se establece.-
Referente a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de la Tarjeta o Ficha de Comisariato, y evidenciándose que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante IRIS MARGARITA VELASUQEZ DE COVA, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de DOS MIL TRES (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Maria Cristina Morales La Secretaria,
Abog. Isabella De Pinto Verni
En la misma fecha anterior siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 615, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
jarm
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