EXP. 30082
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No.
TC/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE.
EMPRESA AVICOLA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la Ciudad y Municipio Metropolitano de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el dia 17 de Octubre de 1.985, bajo el Nº 7, Tomo 63-A; posteriormente reformados sus estatutos, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Registrada por el antes dicho Registro en fecha 04 de Febrero de 1.998, representada por el abogado en ejercicio RODRIGO JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.813.173.-

DEMANDADO:
Sociedad Mercantil y Anónima “INVERSIONES CRISTO ES LA RESPUESTA COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 28 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 36, tomo 4-A, tercer trimestre, representada por su Presidente la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZALEZ y su Vice-Presidente la ciudadana DAYCY DEL CARMEN LUGO SIBADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos..13.363.923 y 10.207.317.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:
28 de Julio de 2.003.

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo: “Mi poderdante es libradora de las Factura de ventas de productos aceptada para ser canceladas a crédito… a través de las cuales la Sociedad Mercantil y Anónima “INVERSIONES CRISTO -






ES LA RESPUESTA COMPAÑÍA ANONIMA”,… en total dicha empresa adeuda a mi representada la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS
CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.914.759,00) que fueron recibidos en productos de Primera calidad de la marca AVIPOLLO, producto de la única y exclusiva producción y
distribución de mi representada, estos productos fueron entregados y así recibidos en perfecto estado, por lo que fue firmada la factura y la “NOTA DE ENTREGA” en señal de aceptación del contenido de la factura como valido y en consecuencia obligado al pago… Es el caso ciudadano Juez, que he realizado infructuosamente una serie de diligencias destinadas a obtener el pago, de la cantidad adeudada ami representada y por tal motivo vengo a demandar como en efecto lo hago a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CRISTO ES LA RESPUESTA COMPAÑÍA ANONIMA”, como deudora principal y obligasda al pago; para que cancelen, o en su defecto a ello sean intimados y condenados a pagar la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.914.759,00) suma liquida adeudada, además de la cantidad que resulte por concepto de intereses calculados a la tasa vigente del mercado, mas la cantidad que por concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos debido a la desvalorización o deterioro del valor adquisitivo de la moneda envilecida, perjuicio económico este que se ha producido debido al retardo en el reintegro por parte del demandado de las cantidades que me adeuda, desde el 28/12/2.002 hasta la presente fecha, de acuerdo a lo establecido en el artìculo 1.271 del Còdigo Civil… mas los intereses que se sigan venciendo hasta su definitiva cancelación… mas el pago de las costas y costos procesales incluyendo los honorarios profesionales de abogados…” Omissis.-

En fecha 03 de Septiembre de 2.003, por ante el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, las partes celebraron un convenimiento el cual se transcribe a continuación: “ ...En este estado presente la ciudadana Mireya Coromoto González, antes identificada, en mi carácter de Presidenta de la Empresa Inversiones Cristo es la respuesta , c.a actuando en nombre de representación de la misma, y asistida por el abogado en ejercicio Argenis José Oliveros Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.232, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.554 expuso: Me doy por notificada, emplazada e intimada del juicio por cobro de bolívares, seguido por la empresa Avícola de Occidente, c.a. contra la Sociedad Mercantil y anónima Cristo es la respuesta , c.a, la cual represento, en la cual acepto todo y cada uno de los términos expuestos en la demanda y a los fines de la cancelación de la obligación alli contraída, ofrezco la siguiente forma de pago; para el dia Lunes 08 de Septiembre del presente año, cancelare la cantidad de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); para el dia 08 de Octubre de 2003, cancelare la cantidad de








Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) como pago mínimo, haciendo la salvedad que si para este día, 08 de Octubre del presente año, cancelo la cantidad de Cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) como pago total y definitivo, saldare la deuda; en el caso de no cancelar la deuda ofrecida, ofrezco pagar para
el dia 08 de Noviembre del presente año la cantidad de Cinco millones ciento ochenta y nueve mil ciento ochenta y seis bolívares (Bs. 5.189.186) monto del saldo a deber, y a los efectos de garantizar las obligaciones aquí contraídas ofrezco entregar en prenda judicial sin desplazamiento de la posesión los siguientes bienes muebles: Una cava conservadora, marca: Neveraza, elaborada en acero inoxidable con vidrio, posee 4 puertas de vidrio en la parte superior y 4 puertas de metal en la parte inferior con 2 divisiones de acero inoxidable, sin serial ni modelo visible, con un motor Coporland, serial ET01605794, en buen estado; Un peso electrónico marca Pel elaborado en acero inoxidable , sin serial ni modelo visible, estado regular, Un asador de pollos, marca arke, fabricado en metal con dos puertas de vidrio, sin serial visible, esta en buen estado; Una sierra de cinta, marca Boia-SD, modelo 0232, serial 3884, Color : gris, en buen Estado; Un aire acondicionado marca Carrier, serial U506344 de 207 toneladas, esta en buen estado; Una cava de cuatro puertas de vidrio, marca Neverama modelo V90, serial 609, serial del compresor FF112BKW, color: metalizado, esta en buen estado; Un molino de carne, marca: BOIA HD, modelo: 9824, serial: 0777, esta en buen estado; Una rebanadora para Charcutería, no tiene marca ni serial visible, en buen estado, Un compresor, marca intrisa, modelo CH1-0150-MB-I, serial 9806-00-87, en buen estado; Una cava enfriadora, marca Tecoven, de 2 puertas, color: Blanco, serial 1296-8450 en estado regular; Un aire acondicionado sin marca ni serial visible en estado regular todo lo cual los entrego en garantía por la cantidad de Tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), y los cuales me obligo me obligo a no movilizarlos del sitio donde se encuentran, que en el lugar donde el Tribunal se encuentran, que en el lugar donde el Tribunal se encuentra constituido el Tribunal ejecutor. En este estado presente el ciudadano Luis Alberto Rangel, antes identificado y asistido en este acto por el abogado Argenis Oliveros, antes identificado expuso: a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ciudadana Mireya Coromoto Gonzalez, quien es mi cónyuge declaro que convengo en garantizar las cantidades adeudadas con la cesión en garantía con los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre 2 parcelas de terreno que los hube por compra que hize por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, a la ciudadana Lastenia Margarita Teran de Chirinos, inserto bajo el Nº 66, Tomo 29 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 11 de Julio del presente año, el cual consigo en este acto, en copia simple constante de tres (03) folios útiles del mencionado documento, donde consta las medidas y linderos y demás especificaciones de los mencionados inmuebles ofrecido en garantía. En este estado presente la ciudadana Mireya Coromoto González, antes identificada en mi carácter de legitimo conyuge y asistida por el abogado Argenis Oliveros Expuso: autorizo a mi legitimo esposo para que ceda en garantia los inmuebles








ofrecidos en el presente convenimiento .- Así tambien Luis Alberto Rangel y Mireya Gonzalez, antes identificados declaramos de manera expresa que una vez
transcurrido el lapso en que se haya producido la verificación del mismo de manera voluntaria, convenimos en entregar en daciòn en pago, todos los bienes constituidos, en garantia, tanto los que son propiedad de la empresa demandada
como los pertenecientes a la comunidad conyugal. En este estado presente los apoderados actores, abogados Rodrigo Mendez, Corrado Bruno Ana Karina León de Bruno, expusieron: aceptamos la oferta de pago presentada por la parte
demandada, convenimos en concederle el lapso para el pago antes señalado, y aceptamos la garantias ofrecidas en fiel cumplimiento, declarando de manera expresa, convenimos en aceptar los bienes ofrecidos en daciòn en pago, antes señalados.- ambas partes Solicitamos al Tribunal de la causa apruebe y homologue el presente convenimiento, se abstenga de ordenar el archivo del presente expediente pasándolo en autoridad de cosa juzgada.- En este estado el Tribunal visto y oído el convenimiento celebrado entre las partes, las garantías de fiel cumplimiento y la aceptación de las mismas, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para la cual fue comisionado …”.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Empresa AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA contra INVERSIONES CRISTO ES LA RESPUESTA C.A., ya identificadas, por ante el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLS VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, el día 03 de Septiembre de 2.003, da su aprobación al mismo pasándolo en autoridad de cosa juzgada.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del







Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.003.- Años: 193 de la Independencia y 143 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABELLA DE PINTO VERNI.-
En la misma fecha, siendo las 9:30, a.m. , se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No 603.- La Secretaria, fdo. Isabella De Pinto Verni. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 25/09/2.003.-
La Secretaria,