EXP. No. 27128
DIVORCIO.
Sent. No. 603
TC/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
CARLOS QUIJADA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.769.835, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

DEMANDADO:
EDIXA DELGADO LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.725.506, domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

MOTIVO: DIVORCIO.

ADMISION:
20 de Diciembre del año 1.999.

SENTENCIA: Definitiva.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogada AMADA GUEVARA.-

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogadas: ROSSANA WEFFER Y DIANA REVEROL.-

SINTESIS:
Alega la apodera judicial de la parte demandante en el libelo: “MI REPRESENTADO CONTRAJO MATRIMONIO CON LA CIUDADANA EDIXA DELGADO LUGO,… CONTRAJERON MATRIMONIO ANTE EL PREFECTO Y SECRETARIA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DISTRITO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 1.988… DE DICHA UNION MATRIMONIAL SE PROCREARON DOS (2) HIJOS DE NOMBRES CARLOS EDUARDO Y CARLEDIS ANAIS QUIJADA DELGADO, LOS CUALES CUENTAN EN LA ACTUALIDAD CON ONCE Y OCHO AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE… FIJARON SU RESIDENCIA EN LA URBANIZACION PROGRESO CASA Nº 36 BACHAQUERO JURISDICCION DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO -


ZULIA. DURANTE LOS PRIMEROS AÑOS DE MATRIMONIO, LA RELACION ENTRE LOS CONYUGES SE DESARROLLO DE MANERA NORMAL COMO CUALQUIER MATRIMONIO, PERO A MEDIDA QUE PASABA EL TIEMPO MI MANDANTE EMPESO A COMPORTARSE DE MANERA EXTRAÑA ALEJANDOSE UN POCO DEL HOGAR Y LUEGO REGRESABA… HASTA QUE EL DIA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, LA SEÑORA EDIXA DE QUIJADA EN UN ARRANQUE DE RABIA TOMO LA DECISION DE LANZARLE LA ROPA, MI MANDANTE RECOGIO SU ROPA Y TOMO LA DECISION DE IRSE DE LA CASA… POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ES POR LO QUE PROCEDO A DEMANDAR COMO EN EFECTO DEMANDO EN NOMBRE DE MI RPRESENTADO CARLOS QUIJADA GIL, YA ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, A LA CIUDADANA EDIXA DE QUIJADA, IGUALMENTE IDENTIFICADA, POR DIVORCIO, EN BASE DE LA CAUSAL SEGUNDA DEL ARTICULO 185 DE NUETRO CODIGO CIVIL VIGENTE, ES DECIR, POR ABANDONO VOLUNTARIO…”(Omissis).-

El día 07 de Febrero de 2.000, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual corre agregada al folio Trece (13) de este expediente.-

El dia 23 de Febrero de 2.000, el Alguacil del Tribunal expuso manifestando que devolvía los recaudos para la citación de parte demandada, por cuanto esta se negó a firmar los mismos, lo cual corre inserto al folio Catorce (14) del expediente.-

En fecha 15 de Marzo de 2000, se dicto auto donde se ordena la notificación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.

El 16 de Mayo de 2000, la abogada AMADA GUEVARA , con el carácter de autos consigno las resultas de la comisión conferida al comisionado, donde se evidencia que fue practicada la notificación de la demandada por la secretaria del mismo de conformidad con lo establecido en el artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil.-

Posteriormente en sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

El Veinticinco (25) de Septiembre de 2.000, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la apoderada Judicial de la parte demandante, abogada AMADA GUEVARA y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ROSSANA WEFFER, quien consigno escrito contentivo de la Contestación y reconvención propuesta.-


En dicho escrito la apoderada judicial de la parte demandada alega: “Estando dentro del lapso de emplazamiento y, siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para dar contestación a la demanda, en el juicio que por Divorcio tiene incoado por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS QUIJADA GIL en contra de mi representada Ciudadana EDIXA DELGADO LUGO, ya identificada, la formulo de la siguiente manera: Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda tanto en los hechos narrados como el derecho invocado, por cuanto en ningún momento existieron peleas continuas entre mi representada y su cónyuge. Igualmente es falso de toda falsedad que motivado a esas supuestas peleas la situación entre mi representada y su esposo se tornaran insoportables. Así mismo es falso y niego, rechazo y contradigo que el dia 14 de Diciembre de 1.999 mi representada en un arranque de rabia tomara la decisión de lanzarle la ropa a su esposo y este recogiera su ropa y tomara la decisión de irse de la casa. En función a lo previsto en el artìculo 365 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artìculo 361 in fine, ejusdem, propongo la Reconvención y efectivamente Reconvengo a la parte actora Ciudadano CARLOS QUIJADA GIL,…En fecha Seis (06) de Febrero de 1.988, mi representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS QUIJADA GIL, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy en dia Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia… fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Progreso, Nº 36-A del antes expresado Municipio. De esta unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos de nombre CARLOS EDUARDO Y CARLEDIS ANAIS QUIJADA DELGADO…durante los años de unión conyugal de mi representada y su esposa, las relaciones hogareñas se desenvolvieron dentro de un ambiente cargado de armonía, respeto mutuo, tranquilidad, apoyándose el uno con el otro en todo momento; pero a partir del mes de Febrero de 1.999, es cuando el cónyuge de mi representada empezó a mostrar una actitud altanera, indiferente, repugnando todos los actos de mi representada, ausentándose del hogar por largas horas, sin importarle absolutamente nada de lo que pudiera suceder dentro del hogar, cambiando radicalmente su conducta,… le manifestaba a cada momento en alta voz, clara e inteligible sin importarle quien se encontraba en el momento o pasara por su casa que el no quería vivir mas con ella que no lo molestara, que el quería el divorcio, actitud que cristalizo el dia 15 de Diciembre de 1.999, cuando siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana recogió todas sus pertenencias personales y se marcho del hogar a pesar de todas las suplicas por parte de mi representada… Por los hechos antes expuestos y la naturaleza de los mismos, estos configuran causal de divorcio, ya que encuadran de manera precisa y objetiva en el precepto de la causal 2da del articulo 185 del Còdigo Civil, lo cual trata de abandono voluntario…”.-

En fecha Tres (03) de Octubre de 2000, el Tribunal declaro extinguido el Acto de Contestación de la Reconvención propuesta, estuvo presente la apoderada judicial de la parte demandante reconvenida, abogada AMADA GUEVARA, quien a todo evento consigno escrito de contestación a la reconvención, en el cual expuso:
“… Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la



reconvención interpuesta por la parte demandada, en el juicio de divorcio que se
lleva por ante este Tribunal en contra de la ciudadana EDIXA DELGADO LUGO, ocurro para exponer lo siguiente: Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandada, en el cual dice que en ningún momento existieron peleas continuas entre ellos. Indicios estos que oportunamente demostrare ya que son infundados. Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda y solicito que el Tribunal declare sin Lugar la reconvención presentada por la parte demandada el dia veinticinco de Septiembre del presente año…”.-

Durante el término probatorio ambas partes promovieron sus respectivas pruebas.-

Vencido el término para la presentación de Informes, cumplidas todas las formalidades de Ley, y avocada como ha sido la Juez Titular de este Despacho al conocimiento de la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse en esta causa, sobre las siguientes consideraciones:

Consta al folio siete (7) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil, que demuestra la existencia del vínculo conyugal, cuya disolución se demanda, consta igualmente a los folios ocho y nueve las partidas de nacimiento de los menores CARLOS EDUARDO Y CARLEDI ANAIS QUIJADA DELGADO, producidas en copias certificadas, los cuales fueron procreados durante el matrimonio.-

CONSIDERACION PREVIA
La causal de Divorcio alegada por la parte actora es el abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivos para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro.-

Es importante para esta Juzgadora destacar el contenido de los artículos 758 y 759 del Còdigo de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben:
Art. 758 del Còdigo de Procedimiento Civil:
“La falta de comparecencia del demandante al Acto de Contestación de la Demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.-

Art. 759 del Còdigo de Procedimiento Civil:
“Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artìculo anterior, la causa continuara por todos los tramites del procedimiento ordinario.
Si hubiere reconvención, el Juez emplazara a las partes para su contestación en el término legal, y una vez contestada la causa quedara abierta a



pruebas, sin que haya lugar a nuevos actos conciliatorios. La falta de las partes a la contestación, producirá los efectos señalados en el articulo anterior”.-

De lo anterior deduce esta Juzgadora que la reconvención propuesta por la parte demandada, queda como contradicha, en virtud de que la misma no compareció al Acto de Contestación a la Reconvención, declarándolo en consecuencia extinguido este Tribunal, quedando únicamente vigente la demanda .-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
Observa esta Juzgadora que la parte demandante aunque promovió oportunamente sus respectivas pruebas y además de invocar el merito de las actas procesales promovió las testimoniales de los ciudadanos, ALI VERGARA, DARWIN PALOMARES Y CARLOS FELIX TORRES MORENO, comisionado para su evacuación al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales no fueron evacuadas por ante el comisionado, observándose igualmente con la referida actuación procesal falta de gestión de la parte interesada, por lo que para esta Juzgadora considera que las únicas pruebas a examinar las constituyen las aportadas por la parte quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales obteniendo solamente la de las ciudadanas: EDIA ROSA SUAREZ y NOHEMI JOSE VELASQUEZ GONZALEZ.-

La testigo EDIA ROSA SUAREZ, de 37 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometida de la siguiente manera; PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDIXA DELGADO Y CARLOS QUIJADA? CONTESTO: si lo conozco porque trabaje mucho tiempo n la casa de la mama de la señora Edixa, y lo conocí porque ellos llegaban allá de vicita. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de los antes mencionados ciudadanos, sabe y le consta que ellos mantenian un matrimonio cargado de armonia, respeto mutuo, tranquilidad y apoyandose el uno con el otro? CONTESTO: si me consta porque yo la vicitaba a ella con la mama de ella, y yo veia como lo trataba ella a él, la comida a la hora, la ropa bien arregladita, la casa bien ordenada, los niños bien ordenaito y limpios, respiraba un ambiente de tranquilidad y de querimiento. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que fue el ciudadano CARLOS QUIJADA quien por voluntad propia y unilateral se fue del hogar que compartía con su esposa e hijos? CONTESTO: Si me consta porque cuando el se iba a ir, él formo el escandalo y como Edixa estaba con una grisis de nervio llamo a su mama, diciéndole que Carlos se iba, y yo fui con la mama de Edixa a la casa de ella, llegamos y el estaba con su maleta listo para irse, Edixa le suplicaba que no se fuera y él decia que se iba porque tenia otra mujer y no la queria a ella, ya que no queria seguir viviendo con ella, y no le importo la suplica de Edixa ni de los hijos.- La declaración de esta testigo, considera esta Juzgadora que su testimonio hace prueba a favor de la parte demandante, por cuanto aporta certeza a la causal invocada y por considerarlo ajustado a la verdad. ASI SE DECIDE.-




La testigo NOHEMI JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, de 41 años de edad, la cual conforme al interrogatorio declaro lo siguiente: PRIMERA
PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDIXA DELGADO y CARLOS QUIJADA? CONTESTO: Si lo conozco de trato y comunicación porque soy su vecina desde hace muchos años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los antes mencionados ciudadanos sabe y le consta que era un matrimonio estable, cargado de armonía, respeto mutuo, tranquilidad, apoyandose el uno con el otro? CONTESTO: Si es cierto porque ellos mantenia una relación unión muy bonita, ellos eran los que alegraban la calle en vispera de navidad, salina juntos en vacaciones, mantenía una comunicación abierta con los vecinos y eran unas personas muy tranquila.- TERCERA PREGUNTA: Diga la Testigo, si sabe y le consta que fue el ciudadano CARLOS QUIJADA, quien por voluntad propia y decisión unilateral se fue del hogar que para el momento de su partida constituía el hogar de su esposa y de sus hijos? CONTESTO: Si me consta porque ese dia llego bravo y manifestandole a ella que se quería ir de su hogar a pesar de que ella le pedía que recapacitara las cosas, por sus hijos, pero siempre él le decía que se quería ir ya que no queria seguir viviendo con ella, algunos vecinos querían hablar con el de que recapacitara de que no se fuera, hasta la mama de ella intervino que le pidió que no se fuera, que lo pensara y recapacitara, pero el decía que se iba porque él tenia otra pareja. Seguidamente intervino la apoderada judicial de la parte demandante, abogada AMADA GUEVARA y formulo a la testigo las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener de los antes mencionados ciudadanos, sabe y le consta si anterior a esa pelea se habian presentado otras similares? CONTESTO: Que yo recuerdo no, en tanto tiempo que tengo conociéndolos no entraba en razón ya que los aconsejabamos que no se fuera, que vivieramos lo que estabamos viviendo algunos de sus vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta si ante el ciudadano decirse irse de la casa mantuvieron alguna pelea? CONTESTO: No, como dije anteriormente el llego bravo y entro a su casa y se dirigió a ella diciendole que se queria ir de la casa y el estaba decidido a irse de la casa.- Las respuestas de la testigo, a las repreguntas “segunda y Tercera”, son mas que suficientes para decidir esta Sentenciadora que la causal de abandono voluntario alegada esta suficientemente probada.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, puede apreciarse de los testimonios antes analizados, que sus declaraciones constituyen plena prueba en cuanto a la causal segunda del artìculo 185 del Còdigo Civil alegada, ya que reúnen las condiciones extremas de contesticidad para que sean valorados positivamente, por lo que se concluye que la presente acción ha prosperado en derecho.-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un


vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Demostrada la causal alegada en el presente juicio, se concluye que la presente acción prospera en derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 508 del Còdigo de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en
Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio propuesta por CARLOS QUIJADA GIL contra EDIXA DELGADO LUGO ya identificados, la disolución el vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el dia Seis (06) de Febrero de 1.988 y EXTINGUIDA la Reconvención propuesta por esta en contra de aquel.-

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.-

Por lo que respecta a los menores CARLOS EDUARDO Y CARLEDIS ANAIS QUIJADA DELGADO, procreados durante la unión matrimonial, de quince y doce años de edad, respectivamente, este Tribunal acuerda que los mencionados menores queden Provisionalmente bajo la Guarda y Custodia de su madre, ciudadana EDIXA DELGADO LUGO y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, conforme al artìculo 192 del Còdigo Civil Vigente.

Se fija como régimen de visitas, los días VIERNES Y SABADOS, en horario comprendido de 5 de la tarde a 7 de la noche, para que el padre pueda ver y saca r de paseo a sus menores hijos, siempre y cuando no interfiera con el horario de sueño y labores escolares.-

Se fija como Pensión Alimenticia EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO mensual que pueda devengar el padre, ciudadano CARLOS QUIJADA GIL.-

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-



Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.003. Años: 192 de la Independencia y 143 de la Federación.-


LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABELLA DE PINTO VERNI.-

En la misma fecha siendo las 10:05, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 603.- La Secretaria, fdo. Isabella De Pinto. Es copia fiel y exacta d su original. Lo certifico. Cabimas, 23 de Septiembre de 2003.-