EXPEDIENTE N° 5.397.03
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 30.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la ciudadana VERONICA ELLUZ LOPEZ ARAMBULET, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-13.025.505 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.321 y domiciliada en esta de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YENNIFER JANNETH MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.069.586 y con igual domicilio.
Por actuación procesal suscrita mediante la figura de acta levantada en fecha 02 de Septiembre de 2003, por el comisionado JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, las partes celebraron Convenimiento, mediante la cual la parte demandada, asistida por la Abogada ALEIDA DIAZ, con Inpreabogado bajo el N° 41.026, se comprometió a cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) quincenales, contados a partir del 15 de Septiembre del 2003, que serían 14 cuotas, 13 de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150,000,oo) y la última de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) la cual aceptó.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía de la transacción, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda:
Del análisis hecho a la demanda, así como al acto en el cual las partes celebraron la transacción y por cuanto consta de autos que las mismas tienen facultades para transigir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara válido el acto realizado y que riela en autos en los folios 17, 18 y 19 del expediente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por la ciudadana VERONICA ELLUZ LOPEZ ARANBULET, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-13.025.505 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.321 y domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YENNIFER JANNETH MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.069.586 y con igual domicilio. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
No se ordena el archivo del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total de la transacción.
Consta que la parte demandante estuvo actuando en su propio nombre, y la parte demandada estuvo asistida en el acto de la transacción por la abogada ALEIDA DIAZ, con Inpreabogado bajo el N° 41.026.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres. AÑOS: 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejo copia certificada de la presente resolución por Secretaría.