REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, dos de Septiembre de 2003.
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En el día de hoy, dos (02) de Septiembre de año dos mil tres, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.509.822, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.388, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y de tránsito por ante este Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “MERCANTIL ZAMBRANO C. A. (MERZANCA)”, en un negocio denominado SUPER CARNES C. A., ubicado en la avenida Bolívar de la población y parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes muebles: a) Un (01) mostrador de 11 pies, usado, Marca Neveraza, Modelo EXH11, Serial 132, con unidad de ¾ HPS/Sellado, usada, Marca Copeland, Modelo KAG-20075, Serial 86D-08571; b) Un (01) mostrador de 9 pies, alto, usado, Marca neveraza, Modelo EXC-9P, Serial 0149, con unidad ½ HP semisellada, usada, Marca Copeland, Modelo KAE-20050, Serial 85E15436; c) Una (01) sierra 1 ½ para hueso, Marca Boia, Modelo 0232, Serial 2446; d) Un (01) molino para carne de 2HP, Marca Boia, Modelo 0126, Serial 2188; e) Una (01) rebanadora de jamón y queso, Marca Dampa, Modelo 300D, Serial 12-001303; y f) Una (01) balanza electrónica de 15 kg, Marca Mobba, Modelo mini, Serial 525180, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL ZAMBRANO C. A. (MERZANCA)”; en contra del ciudadano MARCO AURELIO FLORES CORREA por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, según lo ordenado en el expediente SIGNADO CON EL Nro. 4040, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIA JUDICIAL a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL ZAMBRANO, C. A. (MERZANCA)”, representada en este acto por su apoderada judicial Mary Mora Morales, anteriormente identificada y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.078.914, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. La parte actora señala al Tribunal los siguientes bienes muebles a SECUESTRAR: un (01) mostrador de 11 pies, usado, Marca Neveraza, Modelo EXH11, Serial 132, con unidad de ¾ HPS/Sellado, usada, Marca Copeland, Modelo KAG-20075, Serial 86D-08571, valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo); b) Un (01) mostrador de 9 pies, alto, usado, Marca Neverama, Modelo EXC-9P, Serial 0149, con unidad ½ HP semisellada, usada, Marca Copeland, Modelo KAE-20050, Serial 85E15436, valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); c) Una (01) sierra 1 ½ para hueso, Marca Boia, Modelo 0232, Serial 2446, valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); d) Un (01) molino para carne de 2HP, Marca Boia, Modelo 0126, Serial 2188, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); e) Una (01) rebanadora de jamón y queso, Marca Dampa, Modelo 300D, Serial 12-001303, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); y f) Una (01) balanza electrónica de 15 kg, Marca Mobba, Modelo mini, Serial 525180, valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); lo cual hace un gran total en general de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.400.000,oo). Esta Jurisdicción procede a notificar de dicha Medida al ciudadano demandado Marco Aurelio Flores Correa, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.903.847, quien se encuentra presente al momento de la práctica de la misma. En este estado el ciudadano demandado Marco Aurelio Florees Correa, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SOLANGER MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98681, expuso: a los fines de evitar el secuestro de los bienes muebles arriba especificados, hago el siguiente ofrecimiento en este acto: la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.442.500,oo), de capital total adeudado para los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.3.258.000,oo) de capital por las letras atrasadas y las no vencidas; SEGUNDO: más DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 296.000,oo) de intereses; TERCERO: OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 888.500,oo) por concepto de honorarios calculados al veinticinco por ciento (25%), dicho capital será cancelado de la siguiente forma: PRIMERO: un pago primero en efectivo por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.925.000,oo) en este mismo acto para la Empresa Mercantil Zambrano, C. A.; SEGUNDO: un cheque posdatado para cubrir el segundo pago de la Empresa Mercantil Zambrano, C. A. por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.629.000,oo), de la cuenta corriente Nro. 105301843-6, Banco Mercantil Nro. del cheque 69437293, para ser pagado el día veinte y tres de Septiembre del Dos Mil Tres; TERCERO: un pago de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.888.500,oo) por concepto de honorarios profesionales en este mismo acto. En este estado la abogada actora arriba ya identificada (Mary Mora Morales) expuso: acepto el pago en las condiciones y términos antes especificados, a la vez solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal abstenerse de enviar la presente Comisión al Tribunal de la Causa hasta que la parte demandada cumpla con el pago del cheque antes identificado, a la vez solicito al Tribunal que no dar cumplimiento al ofrecimiento realizado en el día de hoy, proceda a ejecutar la medida de Secuestro. Este Tribunal deja constancia que el presente acto se empezó con la máquina de escribir portátil pero que por defectos de la misma, se terminó en forma manuscrita. Enmendado: apoderada, KAG-20075, valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La abogada actora y Secuestrataria judicial,
El demandado notificado y su abogado asistente,
El Perito Avaluador,
El Secretario Accidental,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, Veintisiete de Noviembre de 2003.-
193°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.y-..-.-.--..--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.144°.-
Vista la anterior solicitud y cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario, JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles, mediante oficio número 6150-169.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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