REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 1996
En el día de hoy, Dos (02) de Septiembre del año Dos mil Tres, siendo la Una y Treinta (1:30) minutos de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio seguido por Verónica Elluz López Arambulet, en contra de la Ciudadana: Olaida del Valle Hernández Bleque, por ante EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en un inmueble – vivienda ubicado en la calle Paraíso, Sector las Cabillas, casa sin número visible en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a la ciudadana: Zulay Coromoto Castro González, quien manifiesto al tribunal, ser la cuñada de la demandada, y a quien el Tribunal, impuso de la Medida Preventiva de Embargo, dictada en contra de la ciudadana. Olaida Hernández Bleque, parte demandada en el presente juicio, El Tribunal designa Perito Avaluador y un Depositario Judicial. En este estado presente la ciudadana: Olaida del Valle Hernández Bleque, antes identificada y asistida en est acto por la abogada en ejercicio Oskeila Liliana Vásquez, expuso en este acto cancelo la cantidad de (Bs:60.000) en dinero efectivo como parte de la cuota inicial, y el resto que consta en acta, de las siguientes maneras ya expuestas, en este estado presente la parte actora abogada Verónica López Arambulet, antes identificadas expuso acepto todo y cada uno de los términos planteados por la demandada, en la cuales establecimos como monto global a pagar la cantidad de (3.000.000) tres millones de bolívares en la forma ya indicada, en este estado el Tribunal, visto y oído el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda abstenerse de ejecutar la medida preventiva de embargo, para la cual fue exhortado, y acuerda en consecuencia relevar de sus cargos al Perito Avaluador y al Depositario Judicial, siendo las Tres y Treinta y Cinco (3:35) minutos de la tarde Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.-