REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 1972.-
En el día de hoy, Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Tres, siendo las Once y Treinta (11:30) minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretado en el Juicio por Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio seguido por Verónica Elluz López Arambulet en contra de Yennifer Janneth Martínez González, por ante EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en un inmueble – vivienda ubicado en la calle San José, Sector Punta Icotea, casco Central, frente a Electrónica Borjas, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. El Tribunal Designa un Perito Avaluador y un Depositario Judicial. En este estado presente la Ciudadana Yennifer Janneth Martínez González asistida en este acto por la abogada en ejercicio Aleida Díaz Bencomo, expuso: me comprometo a cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs:150.000,00) quincenal, contados a partir del 15 de Septiembre del año en curso, que serian 14 cuotas, 13 de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs:150.000,00) y la última de Cincuenta Mil Bolívares (Bs:50.000,00) hasta cubrir la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.: 2.000.000,00). En este estado presente la parte actora, abogada Verónica Elluz López Arambulet, expuso: acepto el convenimiento aquí planteado e indica a la parte demandada que dichos pagos deberá realizarlos en depósito bancarios en la Cuenta Corriente Número: 761108646, en el Banco Banesco, a mi nombre y consignar copia del depósito en mi despacho, ubicado Centro Comercial La Fuente ,local 19 –20, planta alta de este Municipio Cabimas . En este estado el Tribunal visto y oído el convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo, y acuerda relevar de sus cargos al Perito Avaluador y Depositario Judicial. Siendo la Una en punto (1:00) de la tarde concluyó el acto terminó, se leyó y conformes Firman.