REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISION N° 2005
En el día de hoy, Dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Tres, siendo las Once en punto (11:00) de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de Embargo, decretada en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por GRUPO EMPRESARIAL LABARCA SMALL, C.A (GELSCA), contra LA SOCIEDAD MERCANTIL OPAL,C.A, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., Con sede en Cabimas. Se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa OPAL,C.A, ubicado en la calle Vargas, avenida 44 entre calle “N” y Vargas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano: FLAVIO LUIGI LUPONETTI MEDINA, quien manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Gerente de Materiales de la empresa OPAL,C.A, Pasa el tribunal a designar un Perito Avaluador y un Depositario Judicial. En este estado presente el Ciudadano: FLAVIO LUIGI LUPONETTI MEDINA, en su carácter de Suplente del vicepresidente, y asistido por la abogada en ejercicio IRIS DEL VALLE SANTIAGO MOGOLLON, expuso: en mi carácter de vicepresidente Suplente de la Empresa OPAL,C.A, y con el fin de dar por terminado el presente Juicio de Cobro de Bolívares, ofrezco en cancelar la cantidad de Quince Millones Quinientos Cuarenta y Seis mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares (BS: 15.546.153,00), que cubre el monto de la deuda total más lo intereses moratorios, en Cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Agencia Ciudad Ojeda, de fecha:16 de Septiembre del 2003, signado con el Número: 02706553, a favor de la demandante Empresa GELSCA , En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogada CONSUELO PARRA SOTO, expuso: En virtud de la oferta de cancelación hecha por el representante de la parte demandante y que con dicha oferta se extingue la obligación que tenia OPAL,C.A, con mi representada, El Tribunal visto y oído el ofrecimiento de pago por parte del representante de la demandada y la aceptación de la apoderada actora se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para la cual fue comisionado y releva de los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial. Siendo las Tres y Treinta minutos (3:30) de la tarde, concluyo el Acto.- Terminó, se leyó y conformes Firman.